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    Auto Supremo AS/0222/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Auto Supremo Nº 222/2015-L
    • Expediente: LPZ. 661/2010
    • En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
    • El referido fallo de segunda instancia, motivó a la demandante a interponer el recurso de
    • Indica que el tribunal de segunda instancia soslaya los derechos que le confiere las leyes
    • -Se determina que el principio de inversión de la prueba no constituye un instrumento de
    • - Los jueces de instancia dan plena validez a fotocopias presentadas por el demandado como
    • -En relación a la confesión provocada, se establece que la parte actora debería efectuar una
    • -El tribunal de apelación de manera parcializada confiere todo el valor legal a la prueba
    • Añade que el tribunal de segunda instancia es quien determina en el recurso de apelación
    • Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
    • En autos, de la revisión de obrados, se establece que la a quo mediante Sentencia
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    • De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera
    • Si bien el juez en sentencia reconoció dicha condición, no puede deducirse por ello, que
    • -El Juez determina como cancelados los beneficios sociales y los sueldos devengados en base a
    • -Sucede lo propio a tiempo de resolver la excepción de pago, determinando el Juez que
    • Como consecuencia de lo precedentemente relacionado, se verifica que se ha vulnerado el derecho de
    • En conclusión, se advierte que el Juez de primera instancia no cumplió con la previsión
    • Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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