Auto Supremo AS/0222/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En autos, de la revisión de obrados, se establece que la a quo mediante Sentencia

En mérito a lo precedentemente expuesto, cabe indicar que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y que las apreciaciones de la parte considerativa no deben ser contradictorias, por lo que enfáticamente se demuestra que la parte resolutiva emerge como resultado coherente de los enunciados previos, que entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita).
En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia, constituye el acto más importante que deriva de un proceso judicial, por la cual sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso, se absolverá o condenará al demandado, resolución judicial que se basa en la apreciación de los hechos o de la prueba; donde el juez debe circunscribirse a examinar la realidad material sobre la base de la prueba aportada por las partes analizando y resolviendo todos los fundamentos de la demanda y su contestación, apreciando y considerando la prueba acumulada al proceso, otorgando a las partes una respuesta razonada y efectiva dentro de los límites que establecen los arts. 190 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, pues de no ser así, se vulneran normas de orden público y de cumplimiento obligatorio que tiene como consecuencia la nulidad de obrados.
Así, la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.(...)
En autos, de la revisión de obrados, se establece que la a quo mediante Sentencia Nº 113/2009 de 9 de octubre de 2009 (fs. 190 a 197), declaro improbada la demanda de fs. 6 a 7 de obrados y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 18 a 19 de obrados, disponiendo el archivo de obrados; y, por Auto de Vista Nº 128/2010-SSA-II de 8 de junio (fs. 220 a 221), se confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 113/2009 de 9 de octubre, así como el auto complementario de fs. 204 de obrados, en franca contravención a las previsiones contenidas en el art. 202-a) del Código de Procesal del Trabajo, en relación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil que disponen: “…En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso.” Y “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas: recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso en ella se absolverá o condenará al demandado.” respectivamente