En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 225, interpuesto Elizabeth Victoria Quiroga Arce, contra el Auto de Vista Nº 128/2010 SSA-II de 8 de junio, cursante de fs. 220 a 221, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa ENCUESTAS Y ESTUDIOS S.R.L., la respuesta de fs. 228 a 229, el Auto Nº 351/10 de 12 de noviembre (fs. 232) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 113/2009 el 9 de octubre, cursante de fs. 190 a 197, declarando improbada la demanda de fs. 6 a 7 de obrados y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 18 a 19 de obrados, disponiendo el archivo de obrados.
En grado de apelación formulada por ambas partes a fs. 200 a 201 y 208 a 210, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 128/2010-SSA-II de 8 de junio (fs. 220 a 221), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 113/2009 de 9 de octubre, así como el auto complementario de fs. 204 de obrados
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 225, interpuesto Elizabeth Victoria Quiroga Arce, contra el Auto de Vista Nº 128/2010 SSA-II de 8 de junio, cursante de fs. 220 a 221, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa ENCUESTAS Y ESTUDIOS S.R.L., la respuesta de fs. 228 a 229, el Auto Nº 351/10 de 12 de noviembre (fs. 232) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 113/2009 el 9 de octubre, cursante de fs. 190 a 197, declarando improbada la demanda de fs. 6 a 7 de obrados y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 18 a 19 de obrados, disponiendo el archivo de obrados.
En grado de apelación formulada por ambas partes a fs. 200 a 201 y 208 a 210, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 128/2010-SSA-II de 8 de junio (fs. 220 a 221), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 113/2009 de 9 de octubre, así como el auto complementario de fs. 204 de obrados
- Auto Supremo Nº 222/2015-L
- Expediente: LPZ. 661/2010
- En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la demandante a interponer el recurso de
- Indica que el tribunal de segunda instancia soslaya los derechos que le confiere las leyes
- -Se determina que el principio de inversión de la prueba no constituye un instrumento de
- - Los jueces de instancia dan plena validez a fotocopias presentadas por el demandado como
- -En relación a la confesión provocada, se establece que la parte actora debería efectuar una
- -El tribunal de apelación de manera parcializada confiere todo el valor legal a la prueba
- Añade que el tribunal de segunda instancia es quien determina en el recurso de apelación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que la a quo mediante Sentencia
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- De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera
- Si bien el juez en sentencia reconoció dicha condición, no puede deducirse por ello, que
- -El Juez determina como cancelados los beneficios sociales y los sueldos devengados en base a
- -Sucede lo propio a tiempo de resolver la excepción de pago, determinando el Juez que
- Como consecuencia de lo precedentemente relacionado, se verifica que se ha vulnerado el derecho de
- En conclusión, se advierte que el Juez de primera instancia no cumplió con la previsión
- Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
