Auto Supremo AS/0222/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Si bien el juez en sentencia reconoció dicha condición, no puede deducirse por ello, que

Si bien el juez en sentencia reconoció dicha condición, no puede deducirse por ello, que los cheques presentados hubieren sido otorgados por concepto de beneficios sociales, pues se tiene la afirmación de la propia empresa demandada que indica “…los honorarios profesionales de la Sra. Elizabeth Quiroga de Laguna efectivamente pagados mediante cheques girados a favor de la misma que en copias acompaño al presente memorial…” (las negrillas son añadidas), por cuanto jamás reconoció la relación laboral con la actora