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4.- Respecto a los derechos colaterales como los sueldos devengados, descritos en el inciso a) del numeral 6 del tercer considerando, el Juez concluye que: “…de la revisión de obrados y mediante prueba documental cursante a Fs. 37 a 84 se evidencia la existencia de cheques girados a nombre de la actora y cobrados por la misma tal como consta de la firma de la Sra. Elizabeth Victoria Quiroga Arce, por lo cual se infiere que no corresponde otorgar el pago de sueldos devengados, por haber sido cancelados los mismos.” (las negrillas son añadidas)
- Auto Supremo Nº 222/2015-L
- Expediente: LPZ. 661/2010
- En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la demandante a interponer el recurso de
- Indica que el tribunal de segunda instancia soslaya los derechos que le confiere las leyes
- -Se determina que el principio de inversión de la prueba no constituye un instrumento de
- - Los jueces de instancia dan plena validez a fotocopias presentadas por el demandado como
- -En relación a la confesión provocada, se establece que la parte actora debería efectuar una
- -El tribunal de apelación de manera parcializada confiere todo el valor legal a la prueba
- Añade que el tribunal de segunda instancia es quien determina en el recurso de apelación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que la a quo mediante Sentencia
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- De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera
- Si bien el juez en sentencia reconoció dicha condición, no puede deducirse por ello, que
- -El Juez determina como cancelados los beneficios sociales y los sueldos devengados en base a
- -Sucede lo propio a tiempo de resolver la excepción de pago, determinando el Juez que
- Como consecuencia de lo precedentemente relacionado, se verifica que se ha vulnerado el derecho de
- En conclusión, se advierte que el Juez de primera instancia no cumplió con la previsión
- Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
