Auto Supremo AS/0222/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, cabe considerar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, aplicable al caso de autos, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar las sanciones pertinentes, o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se dispone la nulidad de obrados de oficio en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.” Norma que se aplica en concordancia con el art. 90 del mismo cuerpo legal que dispone que: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”