Auto Supremo AS/0222/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En conclusión, se advierte que el Juez de primera instancia no cumplió con la previsión

En conclusión, se advierte que el Juez de primera instancia no cumplió con la previsión contenida en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo abrir la competencia de este tribunal, para conocer y resolver el fondo de la causa