Auto Supremo AS/0222/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

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Este argumento fue ratificado en el memorial de ofrecimiento de pruebas de fs.179 a 181 indicando además que “…los honorarios profesionales de la Sra. Elizabeth Quiroga de Laguna efectivamente pagados mediante cheques girados a favor de la misma que en copias acompaño al presente memorial…”, por lo que “…se puede evidenciar que el servicio prestado fue por cuenta propia no generándose por tanto ninguna relación laboral…”
7.- Por memorial de fs. 208 a 210 la parte demandada presenta recurso de apelación contra la sentencia, acusando violación de los arts. 1 y siguientes del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como del art. 519 del Código Civil, por haber el juez de primera instancia determinado la existencia de una relación jurídica laboral entre Elizabeth Quiroga y la empresa demandada que jamás existió, reiterando que únicamente existió una relación jurídica de naturaleza civil, conforme lo previsto por el art. 732 y siguientes del Código Civil, por lo que solicita se revoque en parte la sentencia, aclarando la inexistencia de ninguna relación jurídica laboral entre la demandante y la empresa que representa