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Este argumento fue ratificado en el memorial de ofrecimiento de pruebas de fs.179 a 181 indicando además que “…los honorarios profesionales de la Sra. Elizabeth Quiroga de Laguna efectivamente pagados mediante cheques girados a favor de la misma que en copias acompaño al presente memorial…”, por lo que “…se puede evidenciar que el servicio prestado fue por cuenta propia no generándose por tanto ninguna relación laboral…”
7.- Por memorial de fs. 208 a 210 la parte demandada presenta recurso de apelación contra la sentencia, acusando violación de los arts. 1 y siguientes del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como del art. 519 del Código Civil, por haber el juez de primera instancia determinado la existencia de una relación jurídica laboral entre Elizabeth Quiroga y la empresa demandada que jamás existió, reiterando que únicamente existió una relación jurídica de naturaleza civil, conforme lo previsto por el art. 732 y siguientes del Código Civil, por lo que solicita se revoque en parte la sentencia, aclarando la inexistencia de ninguna relación jurídica laboral entre la demandante y la empresa que representa
7.- Por memorial de fs. 208 a 210 la parte demandada presenta recurso de apelación contra la sentencia, acusando violación de los arts. 1 y siguientes del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como del art. 519 del Código Civil, por haber el juez de primera instancia determinado la existencia de una relación jurídica laboral entre Elizabeth Quiroga y la empresa demandada que jamás existió, reiterando que únicamente existió una relación jurídica de naturaleza civil, conforme lo previsto por el art. 732 y siguientes del Código Civil, por lo que solicita se revoque en parte la sentencia, aclarando la inexistencia de ninguna relación jurídica laboral entre la demandante y la empresa que representa
- Auto Supremo Nº 222/2015-L
- Expediente: LPZ. 661/2010
- En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la demandante a interponer el recurso de
- Indica que el tribunal de segunda instancia soslaya los derechos que le confiere las leyes
- -Se determina que el principio de inversión de la prueba no constituye un instrumento de
- - Los jueces de instancia dan plena validez a fotocopias presentadas por el demandado como
- -En relación a la confesión provocada, se establece que la parte actora debería efectuar una
- -El tribunal de apelación de manera parcializada confiere todo el valor legal a la prueba
- Añade que el tribunal de segunda instancia es quien determina en el recurso de apelación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que la a quo mediante Sentencia
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- De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera
- Si bien el juez en sentencia reconoció dicha condición, no puede deducirse por ello, que
- -El Juez determina como cancelados los beneficios sociales y los sueldos devengados en base a
- -Sucede lo propio a tiempo de resolver la excepción de pago, determinando el Juez que
- Como consecuencia de lo precedentemente relacionado, se verifica que se ha vulnerado el derecho de
- En conclusión, se advierte que el Juez de primera instancia no cumplió con la previsión
- Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
