Auto Supremo AS/0222/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

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5.- Con relación a la excepción de pago formulada por la parte demandada, en el inc. 7.2 del numeral 7 del considerando 3, el juez expresa que si bien se interpuso la excepción de pago al momento de responder la demanda, indicando que conforme se evidencia de los cheques cursantes a fs. 37 a 91 de obrados, ya se le habría cancelado los conceptos pretendidos de sueldos que le corresponden por ley a la actora, concluyendo el juez de que “…al acreditar mediante elementos de convicción tal extremo, se evidencia el pago el mismo estableciéndose de este modo el cumplimiento de la obligación producto de la relación laboral en la Empresa Encuestas y Estudios S.R.L. cheques que son firmadas en señal de conformidad, misma que es confirmada por el acta de confesión provocada de descargo diferida a la Sra. Elizaberth Victoria Quiroga Arce cursante a fs. 185 por la cual se evidencia que se ha cancelado los conceptos pretendidos por la actora por lo que corresponde declarar PROBADA la referida excepción perentoria.”
6.- En el memorial de fs. 18 a 19 por el cual el apoderado legal de la empresa demandada ENCUESTAS Y ESTUDIOS S.R.L., opone excepciones y responde a la demanda, afirma que la demandante estuvo sujeta a un contrato Civil con la empresa, en el marco de una relación enteramente civil comercial regulada por las previsiones de los Arts. 734 y sgts. del Código Civil no habiendo en ningún momento cumplido las condiciones que refieren los arts. 1º del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 y 2º del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, es decir por no haber tenido subordinación, dependencia, trabajo por cuenta ajena ni existir una remuneración o salario ya que ejerció una función profesional brindando servicios de asesoramiento externo en los proyectos, por lo que negó en todas sus partes la demanda solicitando se declare improbada la misma