Auto Supremo AS/0222/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera

8.- Del acta de audiencia de Confesión provocada de descargo de fs. 185, se puede verificar que a la pregunta Nº 9 del interrogatorio presentado, la que dice: “Diga cómo es cierto que su persona, ha recibido todos y cada uno de los cheques que fueron emitidos a su favor por parte de la empresa ENCUESTAS Y ESTUDIOS S.R.L. y que en copias cursan en el expediente”, la actora señaló “La mayoría de las veces un 98% se me entrego un cheque, otras veces en efectivo.”
De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera instancia a tiempo de dictar la Sentencia Nº 113/2009, no valoró correctamente la prueba y emitió una resolución incongruente, con falta de razonamiento lógico y motivación adecuada, sin examinar la realidad material sobre la base de la prueba aportada por las partes y sin analizar y resolver todos los fundamentos de la demanda y su contestación, pues no consideró:
-Que la parte demandada ENCUESTAS Y ESTUDIOS S.R.L., a lo largo el proceso negó reiterativamente la relación laboral, habiendo incluso apelado de la sentencia con relación a dicho aspecto, por lo que mal puede el Juez “inferir” que los cheques presentados por el propio demandado de fs. 37 a 91, corresponden al pago de beneficios sociales, que sólo son pagados en la medida de que sea reconocida la relación laboral entre las partes