De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera
8.- Del acta de audiencia de Confesión provocada de descargo de fs. 185, se puede verificar que a la pregunta Nº 9 del interrogatorio presentado, la que dice: “Diga cómo es cierto que su persona, ha recibido todos y cada uno de los cheques que fueron emitidos a su favor por parte de la empresa ENCUESTAS Y ESTUDIOS S.R.L. y que en copias cursan en el expediente”, la actora señaló “La mayoría de las veces un 98% se me entrego un cheque, otras veces en efectivo.”
De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera instancia a tiempo de dictar la Sentencia Nº 113/2009, no valoró correctamente la prueba y emitió una resolución incongruente, con falta de razonamiento lógico y motivación adecuada, sin examinar la realidad material sobre la base de la prueba aportada por las partes y sin analizar y resolver todos los fundamentos de la demanda y su contestación, pues no consideró:
-Que la parte demandada ENCUESTAS Y ESTUDIOS S.R.L., a lo largo el proceso negó reiterativamente la relación laboral, habiendo incluso apelado de la sentencia con relación a dicho aspecto, por lo que mal puede el Juez “inferir” que los cheques presentados por el propio demandado de fs. 37 a 91, corresponden al pago de beneficios sociales, que sólo son pagados en la medida de que sea reconocida la relación laboral entre las partes
De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera instancia a tiempo de dictar la Sentencia Nº 113/2009, no valoró correctamente la prueba y emitió una resolución incongruente, con falta de razonamiento lógico y motivación adecuada, sin examinar la realidad material sobre la base de la prueba aportada por las partes y sin analizar y resolver todos los fundamentos de la demanda y su contestación, pues no consideró:
-Que la parte demandada ENCUESTAS Y ESTUDIOS S.R.L., a lo largo el proceso negó reiterativamente la relación laboral, habiendo incluso apelado de la sentencia con relación a dicho aspecto, por lo que mal puede el Juez “inferir” que los cheques presentados por el propio demandado de fs. 37 a 91, corresponden al pago de beneficios sociales, que sólo son pagados en la medida de que sea reconocida la relación laboral entre las partes
- Auto Supremo Nº 222/2015-L
- Expediente: LPZ. 661/2010
- En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la demandante a interponer el recurso de
- Indica que el tribunal de segunda instancia soslaya los derechos que le confiere las leyes
- -Se determina que el principio de inversión de la prueba no constituye un instrumento de
- - Los jueces de instancia dan plena validez a fotocopias presentadas por el demandado como
- -En relación a la confesión provocada, se establece que la parte actora debería efectuar una
- -El tribunal de apelación de manera parcializada confiere todo el valor legal a la prueba
- Añade que el tribunal de segunda instancia es quien determina en el recurso de apelación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que la a quo mediante Sentencia
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- De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera
- Si bien el juez en sentencia reconoció dicha condición, no puede deducirse por ello, que
- -El Juez determina como cancelados los beneficios sociales y los sueldos devengados en base a
- -Sucede lo propio a tiempo de resolver la excepción de pago, determinando el Juez que
- Como consecuencia de lo precedentemente relacionado, se verifica que se ha vulnerado el derecho de
- En conclusión, se advierte que el Juez de primera instancia no cumplió con la previsión
- Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
