Auto Supremo AS/0222/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,

Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde aplicar de oficio, el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión contenida en la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo