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3.- En el numeral 5 del considerando 3, relativo a la indemnización, el juez a quo expresa que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, art. 1, se “…infiere que la Sra. Elizabeth Victoria Quiroga Arce ha cumplido más de 5 años de trabajo, la misma tiene derecho a percibir la indemnización por el tiempo de servicios (…)por lo que, de la revisión de obrados y por las literales adjuntas a Fs. 85 a 91 obrados consistentes en fotocopias simples de Cheques presentados por la parte demandada se infiere que este derecho fue cancelado a la actora, conforme el siguiente detalle Cheques: No. 0012579 que consigna con fecha 25 de mayo de 2007, No.0002363 con fecha 5 de julio de 2007, No. 0002375 con fecha 18 de julio de 2007, No. 0012967 con fecha 20 de septiembre de 2007, No. 0013081 con fecha 20 de diciembre de 2007, No. 0002453 con fecha 28 de enero de 2008 y No. 0002461 con fecha 2 de abril de 2008 de la relación de los mismos se infiere que son pagos posteriores a la conclusión de la relación laboral, por lo que se evidencia que se ha procedido a la cancelación de la indemnización correspondiente.” (las negrillas son nuestras)
- Auto Supremo Nº 222/2015-L
- Expediente: LPZ. 661/2010
- En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la demandante a interponer el recurso de
- Indica que el tribunal de segunda instancia soslaya los derechos que le confiere las leyes
- -Se determina que el principio de inversión de la prueba no constituye un instrumento de
- - Los jueces de instancia dan plena validez a fotocopias presentadas por el demandado como
- -En relación a la confesión provocada, se establece que la parte actora debería efectuar una
- -El tribunal de apelación de manera parcializada confiere todo el valor legal a la prueba
- Añade que el tribunal de segunda instancia es quien determina en el recurso de apelación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que la a quo mediante Sentencia
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- De todos estos puntos analizados por éste Tribunal, se deduce que el Juez de primera
- Si bien el juez en sentencia reconoció dicha condición, no puede deducirse por ello, que
- -El Juez determina como cancelados los beneficios sociales y los sueldos devengados en base a
- -Sucede lo propio a tiempo de resolver la excepción de pago, determinando el Juez que
- Como consecuencia de lo precedentemente relacionado, se verifica que se ha vulnerado el derecho de
- En conclusión, se advierte que el Juez de primera instancia no cumplió con la previsión
- Que, en ese marco legal, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
