Auto Supremo AS/0222/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

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3.- En el numeral 5 del considerando 3, relativo a la indemnización, el juez a quo expresa que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, art. 1, se “…infiere que la Sra. Elizabeth Victoria Quiroga Arce ha cumplido más de 5 años de trabajo, la misma tiene derecho a percibir la indemnización por el tiempo de servicios (…)por lo que, de la revisión de obrados y por las literales adjuntas a Fs. 85 a 91 obrados consistentes en fotocopias simples de Cheques presentados por la parte demandada se infiere que este derecho fue cancelado a la actora, conforme el siguiente detalle Cheques: No. 0012579 que consigna con fecha 25 de mayo de 2007, No.0002363 con fecha 5 de julio de 2007, No. 0002375 con fecha 18 de julio de 2007, No. 0012967 con fecha 20 de septiembre de 2007, No. 0013081 con fecha 20 de diciembre de 2007, No. 0002453 con fecha 28 de enero de 2008 y No. 0002461 con fecha 2 de abril de 2008 de la relación de los mismos se infiere que son pagos posteriores a la conclusión de la relación laboral, por lo que se evidencia que se ha procedido a la cancelación de la indemnización correspondiente.” (las negrillas son nuestras)