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    Auto Supremo AS/0224/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0224/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Auto Supremo Nº 224/2015-L
    • Expediente: LP. 665/2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de
    • Que, resolviendo la apelación de fs
    • Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la empresa Ingeniería Multidisciplinaria de
    • Asimismo, sostuvo que no se consideró que la parte actora, demanda el pago de beneficios
    • Por otra parte señaló que, el juez para determinar el periodo de trabajo, se basó
    • Otra prueba no valorada, es la de fs
    • Agregó que, tampoco se consideró lo precedentemente expuesto que se encuentra valorado por la prueba
    • En cuanto a las vacaciones devengadas, si bien es evidente que según el art
    • Concluyó solicitando que, este tribunal revoque la sentencia y el auto de vista recurrido, determinando
    • En el recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia
    • Que todas las resoluciones citadas, contienen disposiciones contradictorias, toda vez que las citadas autoridades emitieron
    • Que los vocales a momento de dictar el auto de vista recurrido y su complementación
    • Sostuvo que el art
    • En cuanto al recurso de casación en la forma
    • Concluyó solicitando, se case la Sentencia Nº 77/2009 de fs
    • Que en aplicación del derecho laboral, los beneficios sociales, sueldos y salarios son irrenunciables para
    • Por otra parte sostuvo que, los vocales han intentado disminuir la liquidación aduciendo el periodo
    • Con estos antecedentes, solicitó se declare fundado el recurso, disponiendo la nulidad del auto de
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
    • Que el recurso de nulidad o de casación en la forma, tiene por objeto subsanar
    • En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar entre otros que el
    • Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida
    • Sin embargo de aquello, con relación a lo aseverado que, la sentencia de fs
    • Al respecto, se recuerda a la empresa recurrente, que el recurso de casación, se equipara
    • Asimismo, referente a la incorrecta valoración de las pruebas, corresponde previamente
    • Sin embargo, de los antecedentes procesales y la prueba cursante en obrados, se tiene que,
    • En cuanto a la afirmación del recurrente que trae como colación en el sentido
    • Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el reconocimiento del quinquenio
    • Por último, con relación a las vacaciones devengadas, que no teniendo carácter acumulativo, su reintegro
    • Sobre este particular, conviene precisar, si evidentemente en previsión al art
    • En ese sentido, en base al reconocimiento constitucional del derecho al trabajo establecido en los
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del
    • II.- Con relación al recurso del actor
    • Por razón de método corresponde examinar en primer lugar el recurso de casación en la
    • En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los
    • Por otro lado, cabe aclarar que, conforme establece el art
    • En virtud a lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación en su resolución,
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo
    • Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
    • Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo expuesto por memorial de fs
    • No obstante la inadecuada impugnación, sobre lo referido lo referido al error de derecho en
    • Al respecto, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajusto su resolución
    • Asimismo, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de hecho
    • Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, respecto a la acusación contra el juez de
    • En efecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos
    • Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
    • Asimismo, se debe tener presente que el art
    • Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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