Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar entre otros que el

En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar entre otros que el tribunal de alzada, no habría considerado objetivamente la prueba documental de fs. 3, 4 y 5, menos valorado las que cursan de fs. 152 al 154, de fs. 162 al 208, las de fs. 213 al 259, ni las testificales de fs. 331 a 332; de cuyo argumento, se desprende que refiere a una supuesta falta de valoración de la prueba, lo que resulta contradictorio, por cuanto la apreciación de la prueba constituye motivo recursivo de fondo y no de forma, al tenor del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que en su ordinal 3) expresamente determina: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho…”; siendo que, el recurso de casación de nulidad o de forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 del citado procedimiento