Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Sostuvo que el art

Sostuvo que el art. 3. 7) de la Ley Nº 1760, en ninguna parte dice que para la recusación o impedimento legal de un juez para dictar sentencia, tenga que existir sentencia ejecutoriada, solo prevé la existencia de un litigio pendiente con alguna de las partes, situación que importa violación al orden público, infracción al debido proceso y la seguridad jurídica de las partes en juicio