Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Asimismo, sostuvo que no se consideró que la parte actora, demanda el pago de beneficios

Asimismo, sostuvo que no se consideró que la parte actora, demanda el pago de beneficios sociales por un supuesto quinquenio, pretendiendo justificar un tiempo de trabajo inexistente, pues tanto la prueba aportada por el demandante de fs. 1 a 22, fueron elaboradas para la presentación del demandante, para su respectiva aprobación en el proyecto de mejoramiento del Barrio Chancadora, los cuales han sido mejoradas a fin de que el postulante, pueda ser aceptado como Ingeniero Residente en dicho proyecto debido a su inexperiencia e insuficiente currículum, violando de esta manera la confidencialidad de dicha documentación, evidenciándose la inconsistencia de esta prueba, que no fueron consideradas objetivamente, sin practicar el principio de la realidad, establece que el demandante habría fungido en el cargo de Director Adjunto y residente de Obra en tres (3) proyectos a la vez y en lugares distantes como ser La Paz y Cochabamba, hecho que resulta imposible ya que cada proyecto exige residencia constante en el lugar de la obra, extremo que demuestra irracionalidad e incoherencia en la que se incurrió, para cuyo efecto se presentó prueba cursante de fs. 152, 154 y 161, especialmente donde supuestamente ha trabajado el actor, no figura su nombre como Director de Obra, simplemente porque nunca trabajó en ese proyecto y menos en las fechas indicadas antes de diciembre de 1999, como se consideró en el auto de vista recurrido, pues no valoró dichos extremos, porque el periodo de trabajo que el tribunal ad quem dispuso, no es evidente