Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Sin embargo, de los antecedentes procesales y la prueba cursante en obrados, se tiene que,

Sin embargo, de los antecedentes procesales y la prueba cursante en obrados, se tiene que, el juez a quo conforme a la facultad conferida por los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT., valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, al establecer que el actor prestó sus servicios en la empresa demandada, desde el 6 de junio de 1999 al 19 de septiembre de 2004 en forma continua; por lo que, el auto de vista al respaldar dicha decisión, no incurrió en ningún error en la apreciación de las pruebas, por cuanto además el recurrente, no demostró fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, aspecto que limita otorgar la respuesta concreta