Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En ese sentido, en base al reconocimiento constitucional del derecho al trabajo establecido en los

En ese sentido, en base al reconocimiento constitucional del derecho al trabajo establecido en los arts. 46 y sgtes. de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, conforme lo dispone el art. 410. II de la Constitución Política del Estado, y concretamente en sujeción a su art. 49. II, debe regularse conforme a ley los aspectos inherentes a los derechos de los trabajadores –y en el caso- al reconocimiento del derecho a las vacaciones, como correspondencia al esfuerzo producido por el trabajador en el desarrollo de sus labores, de tal forma delimitada legalmente en cuanto a su imposibilidad de acumulación o de ser compensada en dinero, salvando excepciones expresamente determinadas, como ocurre ante la desvinculación del trabajador de su fuente de trabajo dentro del período en que debiera concedérselas (anual), de manera voluntaria o forzosamente, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada, correspondiendo en tal caso, compensar económicamente las vacaciones no tomadas, conforme lo determina el DS. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, y que fue advertido correctamente por los tribunales de instancia al establecer el pago por concepto de las vacaciones por dos getiones-30 días, habida cuenta que, en el caso en análisis, por un lado, se ha verificado el retiro del trabajador, y por otro, su derecho a las vacaciones se consolidó con el solo transcurso del tiempo, circunstancia que permite reconocer el pago de las vacaciones no prescritas, así no haya existido un convenio expreso sobre ellas