En ese sentido, en base al reconocimiento constitucional del derecho al trabajo establecido en los
En ese sentido, en base al reconocimiento constitucional del derecho al trabajo establecido en los arts. 46 y sgtes. de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, conforme lo dispone el art. 410. II de la Constitución Política del Estado, y concretamente en sujeción a su art. 49. II, debe regularse conforme a ley los aspectos inherentes a los derechos de los trabajadores –y en el caso- al reconocimiento del derecho a las vacaciones, como correspondencia al esfuerzo producido por el trabajador en el desarrollo de sus labores, de tal forma delimitada legalmente en cuanto a su imposibilidad de acumulación o de ser compensada en dinero, salvando excepciones expresamente determinadas, como ocurre ante la desvinculación del trabajador de su fuente de trabajo dentro del período en que debiera concedérselas (anual), de manera voluntaria o forzosamente, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada, correspondiendo en tal caso, compensar económicamente las vacaciones no tomadas, conforme lo determina el DS. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, y que fue advertido correctamente por los tribunales de instancia al establecer el pago por concepto de las vacaciones por dos getiones-30 días, habida cuenta que, en el caso en análisis, por un lado, se ha verificado el retiro del trabajador, y por otro, su derecho a las vacaciones se consolidó con el solo transcurso del tiempo, circunstancia que permite reconocer el pago de las vacaciones no prescritas, así no haya existido un convenio expreso sobre ellas
- Auto Supremo Nº 224/2015-L
- Expediente: LP. 665/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la empresa Ingeniería Multidisciplinaria de
- Asimismo, sostuvo que no se consideró que la parte actora, demanda el pago de beneficios
- Por otra parte señaló que, el juez para determinar el periodo de trabajo, se basó
- Otra prueba no valorada, es la de fs
- Agregó que, tampoco se consideró lo precedentemente expuesto que se encuentra valorado por la prueba
- En cuanto a las vacaciones devengadas, si bien es evidente que según el art
- Concluyó solicitando que, este tribunal revoque la sentencia y el auto de vista recurrido, determinando
- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia
- Que todas las resoluciones citadas, contienen disposiciones contradictorias, toda vez que las citadas autoridades emitieron
- Que los vocales a momento de dictar el auto de vista recurrido y su complementación
- Sostuvo que el art
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Concluyó solicitando, se case la Sentencia Nº 77/2009 de fs
- Que en aplicación del derecho laboral, los beneficios sociales, sueldos y salarios son irrenunciables para
- Por otra parte sostuvo que, los vocales han intentado disminuir la liquidación aduciendo el periodo
- Con estos antecedentes, solicitó se declare fundado el recurso, disponiendo la nulidad del auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- Que el recurso de nulidad o de casación en la forma, tiene por objeto subsanar
- En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar entre otros que el
- Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida
- Sin embargo de aquello, con relación a lo aseverado que, la sentencia de fs
- Al respecto, se recuerda a la empresa recurrente, que el recurso de casación, se equipara
- Asimismo, referente a la incorrecta valoración de las pruebas, corresponde previamente
- Sin embargo, de los antecedentes procesales y la prueba cursante en obrados, se tiene que,
- En cuanto a la afirmación del recurrente que trae como colación en el sentido
- Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el reconocimiento del quinquenio
- Por último, con relación a las vacaciones devengadas, que no teniendo carácter acumulativo, su reintegro
- Sobre este particular, conviene precisar, si evidentemente en previsión al art
- En ese sentido, en base al reconocimiento constitucional del derecho al trabajo establecido en los
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del
- II.- Con relación al recurso del actor
- Por razón de método corresponde examinar en primer lugar el recurso de casación en la
- En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los
- Por otro lado, cabe aclarar que, conforme establece el art
- En virtud a lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación en su resolución,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo expuesto por memorial de fs
- No obstante la inadecuada impugnación, sobre lo referido lo referido al error de derecho en
- Al respecto, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajusto su resolución
- Asimismo, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de hecho
- Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, respecto a la acusación contra el juez de
- En efecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Asimismo, se debe tener presente que el art
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
