Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto a las vacaciones devengadas, si bien es evidente que según el art

En cuanto a las vacaciones devengadas, si bien es evidente que según el art. 44 de la LGT, la vacación es un derecho ineludible, sin embargo que el demandante haya hecho uso como lo afirman, es evidente que este beneficio está sujeto a lo determinado en el art. 33 del DS Nº 244 de 23 de agosto de 1943, pues si bien, fuera de lo expuesto sobre la inexistencia de la relación laboral, se establece que el actor gozó de sus vacaciones y en el caso de no ser así, las vacaciones no son acumulables, pues cualquier convenio sobre un supuesto pago, debe ser de forma escrita, sin embargo, a la inexistencia de este, el actor no puede alegar que no gozó de vacaciones, ya que las mismas no son acumulables conforme lo establecido en el art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, existiendo jurisprudencia al respecto, lo que implica que la valoración en cuanto a la vacación no puede ser por dos periodos, y que si bien se determinó que el actor ingresó el 6 de junio de 1999 y presentó su renuncia el 19 de septiembre de 2004, no corresponde realizar una indemnización de junio de 2002 a junio de 2003 y de este a junio de 2004, pues en virtud a la norma citada ut supra, en caso de retiro voluntario o cese de la relación laboral, sólo corresponde cancelarle por duodécimas del año 2004 del 6 de junio al 19 de septiembre de 2004, lo que en la resolución o sentencia no ocurrió y menos se corrigió en el auto de vista recurrido