Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Asimismo, se debe tener presente que el art

Por ello se concluye que, la acusación referida a que el auto de vista fue dictada por autoridad impedida, y que sus beneficios sociales alcanzarían al monto de Bs. 73.846.12.- no es evidente, por cuanto la decisión de primer grado no fue debida y oportunamente impugnada por el demandante, actitud que -como se tiene dicho- importa aceptación tácita de su parte con lo dispuesto en el fallo de primera instancia, resultando por ello inadmisible que en la vía del recurso de casación, se pretenda recién impugnar el reclamo no efectuado mediante el recurso de apelación, en franca contravención al referido principio de preclusión procesal, además vulnera el principio “per saltum”, fundamentos que impiden en esta instancia su consideración de este punto del recurso
Por último con referencia al bono de antigüedad, referido a que le corresponde al actor desde el primer mes de la relación laboral, se debe aclarar que éste (bono) nace de la aplicación de la Ley General del Trabajo, en relación con las remuneraciones. El art. 60 del DS. Nº 21060 establece la escala de aplicación y pago de dicho bono, a partir del segundo año de trabajo, con un 5% hasta el cuarto año. En la especie, el recurrente contaba con 5 años 3 mes y 13 días de trabajo al momento del retiro, por lo que corresponde el pago reclamado sólo por los dos últimos años; en el porcentaje correspondiente, empero, no del total ganado, sino del equivalente de un salario mínimo nacional, como lo establece el art. 13 del Decreto Supremo Nº 21137 y que deberá hacerse efectivo en su cuantía, de acuerdo con el monto vigente al momento en que correspondía el pago.
Asimismo, se debe tener presente que el art. 164. II de la Constitución Política del Estado, dispone que: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”, en este sentido, el Decreto Supremo Nº 21060 vigente desde el 29 de agosto de 1985, es aplicable al caso porque la relación laboral en el caso de autos, se inició a partir de fecha 6 de junio de 1999 al 19 de septiembre de 2004; es decir, cuando la mencionada norma tenía plena vigencia, tal como estableció adecuadamente el tribunal de alzada, no siendo cierta la aplicación indebida de dicha normativa, como acusó sin ningún fundamento válido la parte demandante, menos indicó normativa alguna sobre el que sustenta su reclamo