Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por último, con relación a las vacaciones devengadas, que no teniendo carácter acumulativo, su reintegro

Por último, con relación a las vacaciones devengadas, que no teniendo carácter acumulativo, su reintegro en caso de demanda solo procede en lo relativo al último año