Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por otro lado, cabe aclarar que, conforme establece el art

Por otro lado, cabe aclarar que, conforme establece el art. 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos, a cuyo efecto, por la importancia del caso y su pronta resolución, el legislador otorga un plazo de veinticuatro horas desde la notificación con la sentencia para interponerlo; por lo que, de acuerdo a la resolución cursante a fs. 662 (auto complementario) emitida por el tribunal ad quem, en sentido que al no cursar ningún antecedente legal fehaciente, vale decir sentencia judicial ejecutoriada que establezca la comisión del delito de prevaricato por parte del juez que dictó el fallo de primera instancia, otorgan validez legal a la Sentencia apelada Nº 77/09 de 4 de junio, de lo que se advierte que no modifica lo sustancial de la resolución final del Auto de Vista Nº 86/10 de 8 de abril, estando de esta manera en plena concordancia al art. 196 inc. 2) del Adjetivo Procesal Civil, por consiguiente, no corresponde realizar mayor consideración sobre este reclamo