Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida

Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida en el referido art. 258 en relación al art. 254 ambos del CPC, esto es, el modo o la manera en que el tribunal de apelación incurrió en la violación de alguna norma; cuál la trascendencia del vicio respecto al resultado del fallo y cuál el perjuicio ocasionado, por cuanto conforme a la naturaleza del instituto, la nulidad no constituye un fin en sí mismo, sino un mecanismo orientado a la garantía del debido proceso, de tal manera que el fundamento responda a sus causales, por cuanto al tratarse de la falta de valoración de la prueba, la solución jurídica sería por la vía de casación y sin lugar a la nulidad, conforme pretende el recurrente