Auto Supremo AS/0224/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los

En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los agravios en que podía haber incurrido el auto de segunda instancia, al contrario se limita a señalar que “…el juez que dictó la sentencia Nº 077/09 se encontraba completamente impedido de pronunciar la misma y cuando las señoras vocales ahora destituidas, pronunciaron auto de vista y su complementación sin haber determinado con carácter previo su propia competencia…..”, “Tampoco tenían….facultad para modificar…su auto de vista Nº 86/10, puesto que la vía de complementación y enmienda, solamente puede ser aplicada en cuestiones de forma y nunca en asuntos de fondo….”, que con estos argumentos el actor pretende una nulidad procesal, sin embargo mínimamente esa pretendida nulidad procesal, debe estar orientada bajo los principios que rigen las nulidades procesales, como el de trascendencia y finalidad del acto, que en alguna forma hubiera alimentado el recurso de casación en la forma sobre este punto; en sí, en la solicitud de nulidad tanto el interés como el perjuicio deben ser fehacientemente demostrados por ser indispensable que la irregularidad coloque a la parte en estado de indefensión, lo que no ocurre en el caso presente; asimismo, si el recurrente, consideraba que el juez a quo pronunció la sentencia estando impedido, tampoco utilizó el recurso que le franquea la ley, como es el recurso de apelación, lo que significa que voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la resolución de primera instancia, de esa manera implícitamente reconoció la competencia de la autoridad que pronunció dicho fallo, resultando por ello inadmisible que se pretenda impugnar en casación tal reclamo no efectuado en apelación, en franca contravención al principio de preclusión procesal