En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a la previsión de los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente, en virtud a lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 224/2015-L
- Expediente: LP. 665/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la empresa Ingeniería Multidisciplinaria de
- Asimismo, sostuvo que no se consideró que la parte actora, demanda el pago de beneficios
- Por otra parte señaló que, el juez para determinar el periodo de trabajo, se basó
- Otra prueba no valorada, es la de fs
- Agregó que, tampoco se consideró lo precedentemente expuesto que se encuentra valorado por la prueba
- En cuanto a las vacaciones devengadas, si bien es evidente que según el art
- Concluyó solicitando que, este tribunal revoque la sentencia y el auto de vista recurrido, determinando
- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia
- Que todas las resoluciones citadas, contienen disposiciones contradictorias, toda vez que las citadas autoridades emitieron
- Que los vocales a momento de dictar el auto de vista recurrido y su complementación
- Sostuvo que el art
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Concluyó solicitando, se case la Sentencia Nº 77/2009 de fs
- Que en aplicación del derecho laboral, los beneficios sociales, sueldos y salarios son irrenunciables para
- Por otra parte sostuvo que, los vocales han intentado disminuir la liquidación aduciendo el periodo
- Con estos antecedentes, solicitó se declare fundado el recurso, disponiendo la nulidad del auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- Que el recurso de nulidad o de casación en la forma, tiene por objeto subsanar
- En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar entre otros que el
- Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida
- Sin embargo de aquello, con relación a lo aseverado que, la sentencia de fs
- Al respecto, se recuerda a la empresa recurrente, que el recurso de casación, se equipara
- Asimismo, referente a la incorrecta valoración de las pruebas, corresponde previamente
- Sin embargo, de los antecedentes procesales y la prueba cursante en obrados, se tiene que,
- En cuanto a la afirmación del recurrente que trae como colación en el sentido
- Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el reconocimiento del quinquenio
- Por último, con relación a las vacaciones devengadas, que no teniendo carácter acumulativo, su reintegro
- Sobre este particular, conviene precisar, si evidentemente en previsión al art
- En ese sentido, en base al reconocimiento constitucional del derecho al trabajo establecido en los
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del
- II.- Con relación al recurso del actor
- Por razón de método corresponde examinar en primer lugar el recurso de casación en la
- En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los
- Por otro lado, cabe aclarar que, conforme establece el art
- En virtud a lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación en su resolución,
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo expuesto por memorial de fs
- No obstante la inadecuada impugnación, sobre lo referido lo referido al error de derecho en
- Al respecto, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista, ajusto su resolución
- Asimismo, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de hecho
- Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, respecto a la acusación contra el juez de
- En efecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Asimismo, se debe tener presente que el art
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver los dos recursos conforme a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
