A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que
El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, fue emitido como resultado de haberse denunciado una inadecuada calificación de los hechos, toda vez que el recurrente consideraba que debía ser condenado por el delito de Complicidad de Transporte de Sustancias Controladas, en grado de tentativa, toda vez que junto a los coimputados fueron sorprendidos, transportando droga en un motorizado, por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en el trayecto, sin que se hubiera consumado el delito. Ante la denuncia, el Tribunal de casación, estableció que, el Tribunal de alzada, si bien mantuvo la condena al imputado por el delito de Transporte se Sustancias Controladas, lo hizo sin fundamentación y sin resolver las cuestiones planteadas, emitiendo en consecuencia doctrina legal aplicable sobre la temática.
A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, sin el debido fundamento respecto a la manera en que se demostró la existencia del delito de Estafa en sus conductas, convalidó los defectos absolutos denunciados en alzada, de lo que se advierte, que las situaciones fácticas que originaron los fallos anteriores, no son similares a las del caso analizado, que si bien hacen mención, en algunos casos, a la falta de fundamentación, ese no fue el argumento central que originó las doctrinas emitidas; sino, fueron más bien apreciaciones accesorias a los motivos alegados, razón por la que, ante la ausencia de situación fáctica análoga, este Tribunal no puede cumplir con su labor uniformadora de jurisprudencia respecto a los fallos analizados, puesto que dichas Resoluciones, bajo ningún aspecto pueden constituirse en precedentes contradictorios para el caso denunciado, ya que para establecer la existencia de contradicción, tal cual señala el art. 416 del CPP, se requiere que, el Tribunal de alzada, ante situaciones de hecho similares, haya aplicado normas distintas o las mismas normas con distinto alcance, asignando así un sentido jurídico distinto al asignado en los precedentes, de lo que se tiene que el precedente contradictorio, debe tener similitud fáctico-jurídica con el caso impugnado, lo que no sucede con los Autos Supremos 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Ticona Balajar y Elva Sonya
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA-L de 3 de junio
- Los recurrentes acusan al Tribunal de alzada, de convalidar los defectos absolutos denunciados en el
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
- Conforme el Auto de admisión 237/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) La vulneración al principio de unidad y continuidad del juicio oral [arts
- b) Vulneración en el plazo del trámite y resolución de las excepciones e incidentes previstos
- c) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, por falta de
- Refirieron que en los hechos acusados existió contradicción e incongruencias, toda vez que se les
- Que la Sentencia es defectuosa, toda vez que no se acreditaron fehacientemente la entrega de
- Sostuvieron que la Sentencia no refleja la existencia de engaños y artificios, ni que sus
- Señalaron que la querellante, para demostrar el supuesto delito, presentó prueba documental y testifical
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Respecto a las denuncias efectuadas en el recurso de alzada, previo resumen de los cuestionamientos,
- c) En cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- e) En cuanto a la fundamentación, concluyó que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, en
- Con esos fundamentos declaró improcedente la apelación restringida y confirmó en consecuencia la Sentencia apelada
- III.1.La fundamentación y motivación como requisito indispensable del fallo y de la impugnación
- Este Tribunal, al igual que la extinta Corte Suprema de Justicia, acorde con el sistema
- La norma adjetiva de la materia, en el art
- Para el caso de la apelación restringida, el art
- Conforme lo expresado precedentemente, se establece que la exigencia de motivación y fundamentación, es atinente
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados a la denuncia
- Toda vez que el objetivo del recurso casacional es el de uniformar criterios jurisprudenciales a
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron los Autos Supremos 472 de 8 de
- A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que
- En cuanto a los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, se establece que la denuncia se encuentra vinculada a la alegación realizada
- En cuanto al vicio descrito en el art
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que en el punto “3”
- De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si
- A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
- De la parte transcrita precedentemente y lo señalado en el Auto de Vista, se verifica
- Finalmente, en cuanto a la afirmación de que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
