Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que


El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, fue emitido como resultado de haberse denunciado una inadecuada calificación de los hechos, toda vez que el recurrente consideraba que debía ser condenado por el delito de Complicidad de Transporte de Sustancias Controladas, en grado de tentativa, toda vez que junto a los coimputados fueron sorprendidos, transportando droga en un motorizado, por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en el trayecto, sin que se hubiera consumado el delito. Ante la denuncia, el Tribunal de casación, estableció que, el Tribunal de alzada, si bien mantuvo la condena al imputado por el delito de Transporte se Sustancias Controladas, lo hizo sin fundamentación y sin resolver las cuestiones planteadas, emitiendo en consecuencia doctrina legal aplicable sobre la temática.

A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, sin el debido fundamento respecto a la manera en que se demostró la existencia del delito de Estafa en sus conductas, convalidó los defectos absolutos denunciados en alzada, de lo que se advierte, que las situaciones fácticas que originaron los fallos anteriores, no son similares a las del caso analizado, que si bien hacen mención, en algunos casos, a la falta de fundamentación, ese no fue el argumento central que originó las doctrinas emitidas; sino, fueron más bien apreciaciones accesorias a los motivos alegados, razón por la que, ante la ausencia de situación fáctica análoga, este Tribunal no puede cumplir con su labor uniformadora de jurisprudencia respecto a los fallos analizados, puesto que dichas Resoluciones, bajo ningún aspecto pueden constituirse en precedentes contradictorios para el caso denunciado, ya que para establecer la existencia de contradicción, tal cual señala el art. 416 del CPP, se requiere que, el Tribunal de alzada, ante situaciones de hecho similares, haya aplicado normas distintas o las mismas normas con distinto alcance, asignando así un sentido jurídico distinto al asignado en los precedentes, de lo que se tiene que el precedente contradictorio, debe tener similitud fáctico-jurídica con el caso impugnado, lo que no sucede con los Autos Supremos 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003