Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Finalmente, en cuanto a la afirmación de que el Tribunal de alzada convalidó los defectos


Finalmente, en cuanto a la afirmación de que el Tribunal de alzada convalidó los defectos absolutos de la Sentencia, que habrían sido denunciados en alzada; aparte de la denuncia analizada y resuelta, dicha afirmación resulta vaga e imprecisa, toda vez que no brinda a este Tribunal, dato alguno respecto a los supuestos defectos denunciados en alzada y mucho menos sobre la forma en que el Tribunal de alzada convalidó cada uno de ellos; pues, conforme fue referido en el acápite anterior, es obligación del recurrente, brindar todos los argumentos que permitan verificar el agravio causado, sin que por comodidad o negligencia se pretenda que este Tribunal se remita a la apelación restringida con la finalidad de buscar los vicios, que conforme el criterio de los recurrentes, podrían haber sido convalidados; pretensión que resulta inaceptable, por cuanto no es labor del Tribunal suplir los defectos en la interposición de los recursos