Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Respecto a las denuncias efectuadas en el recurso de alzada, previo resumen de los cuestionamientos,


Respecto a las denuncias efectuadas en el recurso de alzada, previo resumen de los cuestionamientos, el Tribunal de alzada concluyó lo siguiente:

a) Sobre la primera denuncia de alzada, estableció, previa breve relación de actuados, que no existió quebrantamiento al art. 336 del CPP, dado que las suspensiones de audiencias no excedieron los diez días, razón por la que concluyó que tampoco se vulneraron los arts. 329, 334, 335, 336 y 339 del CPP, que contrariamente, se cumplió con el procedimiento y que por otra parte, la carga procesal que tiene cada juzgado impide que los juicios se lleven a cabo todos los días hasta su conclusión.

b) En lo atinente al incumplimiento de plazos para el trámite de las excepciones, estableció que se corrió el trámite correspondiente, señalándose audiencia dentro los cinco días, que si bien la audiencia señalada no se llevó a cabo, fue por ausencia de una de las partes, suspendiéndose en cumplimiento al procedimiento, y que sin perjuicio de ello, se cumplió con lo dispuesto por los arts. 314, 315 y 345 del CPP