Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

La norma adjetiva de la materia, en el art


La norma adjetiva de la materia, en el art. 124 señala que toda Sentencia o Auto Interlocutorio, necesariamente debe encontrarse debidamente fundamentado, expresando los motivos de hecho y derecho que fueron base de la decisión, así como el valor otorgado a los medios de prueba (obviamente para los casos en que la ley permita apreciación de prueba); pero además, el citado artículo, de forma taxativa manda, que la fundamentación no debe ser reemplazada por una simple relación de documentos, ni de los requerimientos o cuestionamientos de las partes. Por otra parte, el art. 398 del CPP, delimitando la competencia de los Tribunales de apelación, señala que dichos Tribunales deben circunscribir la Resolución a los aspectos cuestionados en el recurso, de lo que se tiene que el fallo no puede exceder la pretensión del recurrente, pero tampoco puede dejar de pronunciarse respecto a alguna alegación, conforme el art. 124 del mismo cuerpo legal, entendiéndose entonces, que el pronunciamiento debe ser proporcional a lo solicitado, para evitar alguna forma de incongruencia