Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la parte transcrita precedentemente y lo señalado en el Auto de Vista, se verifica


De la parte transcrita precedentemente y lo señalado en el Auto de Vista, se verifica que el fallo de alzada no convalidó el defecto alegado por los recurrentes, toda vez que resulta inexistente, y respecto a la falta de fundamentación en el Auto de Vista, no es evidente, por cuanto de forma demostrativa, al igual que este fallo, citó la parte de la Sentencia que demuestra que el Juez de mérito plasmó la determinación circunstanciada del hecho atribuido a sus personas, por lo que no se requería mayor fundamentación ni motivación sobre ese aspecto, estableciéndose así que el Tribunal de alzada no incurrió en defecto absoluto por vulneración del derecho a la petición, puesto que este derecho no implica que se resuelva conforme a las expectativas de la parte, sino que se resuelva de forma positiva o negativa a lo solicitado; tampoco se advierte vulneración al debido proceso en su componente de debida fundamentación de las resoluciones, puesto que en cuanto a la alegación examinada, se concluyó que la fundamentación, a más de ser razonable y puntual, es proporcional con lo alegado. En cuanto a la “falta de elementos probatorios”, los recurrentes no motivaron ni argumentaron, de qué manera el Tribunal de alzada se encontraba vinculado con dicha afirmación, mucho menos que norma legal fue infringida y/o qué derecho o garantía fue vulnerado