A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), previa enunciación de los hechos que fueron objeto del juicio (punto 1ro.) y valoración de la prueba (punto 2do.), en el punto 3ro., el juzgador de mérito, plasmó la determinación circunstanciada del hecho y señaló: “…por las pruebas producidas por ambas partes, por su pertinencia, se concluye que los imputados esposos Fernando Ticona y Elva Sonya Aquino en el segundo semestre del año 2005 y el 2006 lograron que la querellante Justina Cusi les entregara diferentes sumas de dinero con el compromiso de formar una sociedad para la apertura de una Farmacia, que funcionó en la Zona Chijini de esta ciudad durante 6 meses, en razón a que la co-imputada Elva Sonya Aquino ejercía la profesión de Química Farmacéutica, siendo engañada, toda vez que los réditos y buenas ganancias que le ofrecieron por el funcionamiento del negocio no fueron ciertos, al no percibir su producto, menso que le devolviera su dinero en desmedro de su economía; también se debe considerar que en este tipo de actividades no se puede asegurar un resultado que beneficie económicamente, que esta conducta demostrada por los imputados hizo que la querellante sea inducida a desprenderse de su capital sin lograr los resultados ofrecidos, ahí radica el dolo como característica del delito incriminado, por otra…” (sic), verificándose así, que en la Sentencia, no sólo se encuentra plasmada la enunciación del hecho objeto del juicio, sino que en el punto tercero se tiene la determinación circunstanciada del hecho
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Ticona Balajar y Elva Sonya
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA-L de 3 de junio
- Los recurrentes acusan al Tribunal de alzada, de convalidar los defectos absolutos denunciados en el
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
- Conforme el Auto de admisión 237/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) La vulneración al principio de unidad y continuidad del juicio oral [arts
- b) Vulneración en el plazo del trámite y resolución de las excepciones e incidentes previstos
- c) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, por falta de
- Refirieron que en los hechos acusados existió contradicción e incongruencias, toda vez que se les
- Que la Sentencia es defectuosa, toda vez que no se acreditaron fehacientemente la entrega de
- Sostuvieron que la Sentencia no refleja la existencia de engaños y artificios, ni que sus
- Señalaron que la querellante, para demostrar el supuesto delito, presentó prueba documental y testifical
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Respecto a las denuncias efectuadas en el recurso de alzada, previo resumen de los cuestionamientos,
- c) En cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- e) En cuanto a la fundamentación, concluyó que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, en
- Con esos fundamentos declaró improcedente la apelación restringida y confirmó en consecuencia la Sentencia apelada
- III.1.La fundamentación y motivación como requisito indispensable del fallo y de la impugnación
- Este Tribunal, al igual que la extinta Corte Suprema de Justicia, acorde con el sistema
- La norma adjetiva de la materia, en el art
- Para el caso de la apelación restringida, el art
- Conforme lo expresado precedentemente, se establece que la exigencia de motivación y fundamentación, es atinente
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados a la denuncia
- Toda vez que el objetivo del recurso casacional es el de uniformar criterios jurisprudenciales a
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron los Autos Supremos 472 de 8 de
- A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que
- En cuanto a los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, se establece que la denuncia se encuentra vinculada a la alegación realizada
- En cuanto al vicio descrito en el art
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que en el punto “3”
- De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si
- A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
- De la parte transcrita precedentemente y lo señalado en el Auto de Vista, se verifica
- Finalmente, en cuanto a la afirmación de que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
