Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN


A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), previa enunciación de los hechos que fueron objeto del juicio (punto 1ro.) y valoración de la prueba (punto 2do.), en el punto 3ro., el juzgador de mérito, plasmó la determinación circunstanciada del hecho y señaló: “…por las pruebas producidas por ambas partes, por su pertinencia, se concluye que los imputados esposos Fernando Ticona y Elva Sonya Aquino en el segundo semestre del año 2005 y el 2006 lograron que la querellante Justina Cusi les entregara diferentes sumas de dinero con el compromiso de formar una sociedad para la apertura de una Farmacia, que funcionó en la Zona Chijini de esta ciudad durante 6 meses, en razón a que la co-imputada Elva Sonya Aquino ejercía la profesión de Química Farmacéutica, siendo engañada, toda vez que los réditos y buenas ganancias que le ofrecieron por el funcionamiento del negocio no fueron ciertos, al no percibir su producto, menso que le devolviera su dinero en desmedro de su economía; también se debe considerar que en este tipo de actividades no se puede asegurar un resultado que beneficie económicamente, que esta conducta demostrada por los imputados hizo que la querellante sea inducida a desprenderse de su capital sin lograr los resultados ofrecidos, ahí radica el dolo como característica del delito incriminado, por otra…” (sic), verificándose así, que en la Sentencia, no sólo se encuentra plasmada la enunciación del hecho objeto del juicio, sino que en el punto tercero se tiene la determinación circunstanciada del hecho