Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

En el caso en examen, los recurrentes invocaron los Autos Supremos 472 de 8 de


En el caso en examen, los recurrentes invocaron los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; sin embargo, de la revisión de los fallos, se advierte que los Autos Supremos 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, no tienen supuestos fácticos similares al analizado, en el presente fallo, toda vez que:

El Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006, emergió ante la constatación por parte del Tribunal de casación, de que los de alzada aplicaron erróneamente el art. 413 del CPP, al anular totalmente la Sentencia y disponer que sea el mismo Tribunal de Sentencia el que emita un nuevo fallo, emitiendo doctrina legal aplicable estableciendo que, cuando en aplicación del precitado artículo se anule totalmente la Sentencia, el Tribunal de alzada debe disponer la remisión de obrados ante otro Tribunal para la reposición del juicio.

El Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, resultante de la denuncia en casación, respecto a que el Tribunal de alzada rechazó la admisión del recurso por considerar su presentación extemporánea sin tomar en cuenta las suspensiones laborales que se produjeron; denuncias, que fueron constatadas por el Tribunal de casación, por lo cual emitió doctrina legal aplicable estableciendo que ningún Tribunal puede rechazar recursos, sin constatar previamente, la presentación de las impugnaciones dentro del plazo, por lo que no puede dejar de resolverlos