Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Para el caso de la apelación restringida, el art


Ahora bien, la exigencia de fundamentación y motivación, no es únicamente exigible a los Tribunales que emiten un fallo, sino, en la misma medida al impugnante, quien debe presentar un recurso claro y coherente, expresando de forma precisa el agravio sufrido; ello de conformidad a lo establecido en el art. 396 inc. 3) del CPP, que señala, que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma determinados por dicho cuerpo legal, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la Resolución; exigencia que resulta plenamente razonable, puesto que la justificación del fallo, es la parte de la impugnación que permite al Tribunal revisor delimitar el ámbito de su pronunciamiento, ello en aplicación de los principios de congruencia (correspondencia entre lo pedido y lo resuelto – art. 398 del CPP), limitación recursal o tantum apellatum quantum devolutum (tanto deferido como lo reclamado) y dispositivo (las partes dirigen el proceso a partir del ejercicio de sus derechos); principios aplicables en el sistema recursivo vigente en el país, razón por la cual, los argumentos esgrimidos en un recurso, al constituirse en parte esencial de la impugnación, deben estar redactados de forma clara, puntual y objetiva, permitiendo establecer a través de sus fundamentos y motivación, la posible existencia de daño o gravamen ocasionado al recurrente.

Para el caso de la apelación restringida, el art. 408 de del CPP, impone requisitos específicos, entre los cuales, además de señalar el plazo legal para su interposición, establece que dicho recurso debe ser presentado por escrito, citando concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cuál es la aplicación que se pretende; normativa que añade, que debe indicarse por separado cada violación, y aclara, que posteriormente no puede invocarse otra violación; de lo que se extrae, que en el planteamiento del recurso de alzada, las exigencias al ser específicas, requieren del recurrente mayor cuidado en su cumplimiento