En cuanto al vicio descrito en el art
En este punto, corresponde aclarar a los recurrentes, que los vicios de Sentencia descritos en el art. 370 del CPP, al igual que los defectos absolutos descritos en el art. 169 del mismo cuerpo legal, son normas habilitantes, puesto que no imponen mandato ni prohibición alguna, simplemente enumeran circunstancias en las cuales se producen vicios o defectos que habilitan a un recurso; consecuentemente, no pueden ser vulneradas o infringidas, sino únicamente las normas con las cuales deben vincularse; es decir, si se acusa el vicio descrito en el inc. 1) del precitado artículo, quien recurra, necesariamente debe acusar infracción a algún artículo de la norma sustantiva de la materia o si se alega defecto descrito en el inc. 6) por defectuosa valoración de la prueba, quien recurra debe vincular el defecto con la infracción del art. 173 del CPP, con la indicación clara y precisa de cuál de las reglas de la sana crítica fue vulnerada con la debida motivación sobre la forma en que se produjo la infracción. Se aclara también, que los once vicios descritos en el precitado art. 370, son autónomos y por lo general se producen en momentos procesales distintos, por lo que deben ser planteados de forma independiente, vinculando siempre con la debida motivación, cada vicio con la infracción de la norma sustantiva o adjetiva penal que corresponda; únicamente, en el caso de que se encuentren relacionados unos con otros, quien recurra, además de fundamentar por separado cada vicio, debe explicar la forma en que la acción u omisión del Tribunal recurrido incurrió en dichos vicios, otorgando con ello al Tribunal revisor, datos suficientes que permitan comprender la pretensión y delimitar el ámbito de pronunciamiento.
En cuanto al vicio descrito en el art. art. 370 inc. 3) del CPP que señala; “Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada” haciendo referencia a la Sentencia, se hace hincapié en que la enunciación del hecho objeto del juicio, es la base fáctica sobre la cual se realizó el juicio; es decir, son las circunstancias que fueron objeto de comprobación en el juicio y que se extractan de la acusación; en cambio, la determinación circunstanciada, corresponde a los hechos que el Tribunal considera acreditados o probados. Ambas cuestiones son distintas y se dan en momentos procesales diferentes; que sin embargo, aparentemente los recurrentes confundieron al momento de interponer el recurso de alzada; y que pese a ello, el Tribunal de alzada entendió que se referían a la determinación circunstanciada; razón por la cual conviene aclarar una vez más, que este vicio, no se vincula de forma directa con la errónea aplicación de la norma [inc. 1) del art. 370 del CPP], ya que este último se produce, cuando en la Sentencia se realiza una errónea calificación de los hechos (tipicidad), una errónea concreción del marco penal o una errónea calificación de los hechos (Sentencias Constitucionales 1056/2003-R, 1075/3003-R, 1607/2003-R entre muchas); es decir, luego de haberse comprobado la existencia del hecho y la participación de los imputados en él
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Ticona Balajar y Elva Sonya
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA-L de 3 de junio
- Los recurrentes acusan al Tribunal de alzada, de convalidar los defectos absolutos denunciados en el
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
- Conforme el Auto de admisión 237/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) La vulneración al principio de unidad y continuidad del juicio oral [arts
- b) Vulneración en el plazo del trámite y resolución de las excepciones e incidentes previstos
- c) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, por falta de
- Refirieron que en los hechos acusados existió contradicción e incongruencias, toda vez que se les
- Que la Sentencia es defectuosa, toda vez que no se acreditaron fehacientemente la entrega de
- Sostuvieron que la Sentencia no refleja la existencia de engaños y artificios, ni que sus
- Señalaron que la querellante, para demostrar el supuesto delito, presentó prueba documental y testifical
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Respecto a las denuncias efectuadas en el recurso de alzada, previo resumen de los cuestionamientos,
- c) En cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- e) En cuanto a la fundamentación, concluyó que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, en
- Con esos fundamentos declaró improcedente la apelación restringida y confirmó en consecuencia la Sentencia apelada
- III.1.La fundamentación y motivación como requisito indispensable del fallo y de la impugnación
- Este Tribunal, al igual que la extinta Corte Suprema de Justicia, acorde con el sistema
- La norma adjetiva de la materia, en el art
- Para el caso de la apelación restringida, el art
- Conforme lo expresado precedentemente, se establece que la exigencia de motivación y fundamentación, es atinente
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados a la denuncia
- Toda vez que el objetivo del recurso casacional es el de uniformar criterios jurisprudenciales a
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron los Autos Supremos 472 de 8 de
- A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que
- En cuanto a los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, se establece que la denuncia se encuentra vinculada a la alegación realizada
- En cuanto al vicio descrito en el art
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que en el punto “3”
- De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si
- A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
- De la parte transcrita precedentemente y lo señalado en el Auto de Vista, se verifica
- Finalmente, en cuanto a la afirmación de que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
