Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si


De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si bien no es ampuloso, permite entender de forma clara, cuál fue el motivo por el que consideró que no era evidente la denuncia; pronunciamiento que es proporcional con la alegación confusa, desordenada e incoherente expresada en el recurso de alzada, en la que de forma errada e impertinente, los recurrentes cuestionaron y transcribieron los hechos descritos en la acusación (fs. 462 a 463), señalando que en dicho actuado no se establece la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal descrito en el art. 335 del CP; sin tomar en cuenta que esos cuestionamientos debieron ser planteados y objetados de forma oportuna, en aplicación del art. 376 concordante con los arts. 290 y 291 del CPP, dado que la objeción de la querella es procedente también en los delitos de acción penal privada, entendimiento desarrollado por la Sentencia Constitucional 1517/2004-R de 1 de octubre de 2004, que señaló: “De todo lo analizado surge la conclusión de que los delitos de acción privada, si bien están sujetos a un procedimiento especial que se inicia formalmente con la presentación de la querella, trámite en el que no se prevé la objeción a la misma, tal omisión no debe entenderse en el sentido de que en este tipo de delitos no cabe ese recurso, puesto que dentro de una interpretación sistematizada de las normas del Código de Procedimiento Penal, relativas a la cuestión, de contenido esencialmente garantista y enmarcadas al principio de inviolabilidad de la defensa consagrado por el art. 16.IV de la Constitución, la objeción a la querella no sólo puede darse en los delitos de acción pública, sino también en los de acción privada”, principio que en la actual Constitución Política del Estado (CPE), se encuentra garantizado como derecho, en los parágrafos II de los arts. 115 y 119; en similar sentido se pronunció la Sentencia Constitucional 302/2006-R de 29 de marzo, que refirió: “Es menester señalar que la referida objeción a la querella no sólo es procedente con relación a las querellas destinadas al ejercicio de la acción penal pública, sino también a la privada…”, de lo que se evidencia, que la parte recurrente no tomó en cuenta que el recurso de apelación restringida procede contra Sentencias y no en contra de otras actuaciones procesales