De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si
De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si bien no es ampuloso, permite entender de forma clara, cuál fue el motivo por el que consideró que no era evidente la denuncia; pronunciamiento que es proporcional con la alegación confusa, desordenada e incoherente expresada en el recurso de alzada, en la que de forma errada e impertinente, los recurrentes cuestionaron y transcribieron los hechos descritos en la acusación (fs. 462 a 463), señalando que en dicho actuado no se establece la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal descrito en el art. 335 del CP; sin tomar en cuenta que esos cuestionamientos debieron ser planteados y objetados de forma oportuna, en aplicación del art. 376 concordante con los arts. 290 y 291 del CPP, dado que la objeción de la querella es procedente también en los delitos de acción penal privada, entendimiento desarrollado por la Sentencia Constitucional 1517/2004-R de 1 de octubre de 2004, que señaló: “De todo lo analizado surge la conclusión de que los delitos de acción privada, si bien están sujetos a un procedimiento especial que se inicia formalmente con la presentación de la querella, trámite en el que no se prevé la objeción a la misma, tal omisión no debe entenderse en el sentido de que en este tipo de delitos no cabe ese recurso, puesto que dentro de una interpretación sistematizada de las normas del Código de Procedimiento Penal, relativas a la cuestión, de contenido esencialmente garantista y enmarcadas al principio de inviolabilidad de la defensa consagrado por el art. 16.IV de la Constitución, la objeción a la querella no sólo puede darse en los delitos de acción pública, sino también en los de acción privada”, principio que en la actual Constitución Política del Estado (CPE), se encuentra garantizado como derecho, en los parágrafos II de los arts. 115 y 119; en similar sentido se pronunció la Sentencia Constitucional 302/2006-R de 29 de marzo, que refirió: “Es menester señalar que la referida objeción a la querella no sólo es procedente con relación a las querellas destinadas al ejercicio de la acción penal pública, sino también a la privada…”, de lo que se evidencia, que la parte recurrente no tomó en cuenta que el recurso de apelación restringida procede contra Sentencias y no en contra de otras actuaciones procesales
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Ticona Balajar y Elva Sonya
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA-L de 3 de junio
- Los recurrentes acusan al Tribunal de alzada, de convalidar los defectos absolutos denunciados en el
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
- Conforme el Auto de admisión 237/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) La vulneración al principio de unidad y continuidad del juicio oral [arts
- b) Vulneración en el plazo del trámite y resolución de las excepciones e incidentes previstos
- c) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, por falta de
- Refirieron que en los hechos acusados existió contradicción e incongruencias, toda vez que se les
- Que la Sentencia es defectuosa, toda vez que no se acreditaron fehacientemente la entrega de
- Sostuvieron que la Sentencia no refleja la existencia de engaños y artificios, ni que sus
- Señalaron que la querellante, para demostrar el supuesto delito, presentó prueba documental y testifical
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Respecto a las denuncias efectuadas en el recurso de alzada, previo resumen de los cuestionamientos,
- c) En cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- e) En cuanto a la fundamentación, concluyó que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, en
- Con esos fundamentos declaró improcedente la apelación restringida y confirmó en consecuencia la Sentencia apelada
- III.1.La fundamentación y motivación como requisito indispensable del fallo y de la impugnación
- Este Tribunal, al igual que la extinta Corte Suprema de Justicia, acorde con el sistema
- La norma adjetiva de la materia, en el art
- Para el caso de la apelación restringida, el art
- Conforme lo expresado precedentemente, se establece que la exigencia de motivación y fundamentación, es atinente
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados a la denuncia
- Toda vez que el objetivo del recurso casacional es el de uniformar criterios jurisprudenciales a
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron los Autos Supremos 472 de 8 de
- A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que
- En cuanto a los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, se establece que la denuncia se encuentra vinculada a la alegación realizada
- En cuanto al vicio descrito en el art
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que en el punto “3”
- De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si
- A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
- De la parte transcrita precedentemente y lo señalado en el Auto de Vista, se verifica
- Finalmente, en cuanto a la afirmación de que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
