Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que en el punto “3”


Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que en el punto “3” del tercer considerando (fs. 483 vta.), al resolver la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, vinculada a la falta de elementos constitutivos del delito de Estafa; el Tribunal de alzada concluyó, que no era evidente el defecto denunciado, toda vez que en la Sentencia se estableció que los imputados Fernando Ticona Balajar y Elva Sonya Aquino Cantuta, los años 2005 y 2006, lograron o hicieron que la acusadora Justina Cusi Sánchez de Azeñas, les entregará diferentes sumas de dinero, con la finalidad de abrir una farmacia en sociedad, ofreciéndole buenas ganancias; que sin embargo, la farmacia funcionó seis meses sin que percibiera ganancia alguna, que así se demostró que la acusadora fue inducida a desprenderse de su capital sin lograr los resultados ofrecidos, encontrándose así las características del delito acusado, aspectos que estarían debidamente establecidos y fundamentados en la Sentencia