III.1.La fundamentación y motivación como requisito indispensable del fallo y de la impugnación
III. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
Toda vez que este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 237/2015-RA-L de 3 de junio, con la finalidad de verificar la existencia de contradicción, en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, con relación a los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, que fueron invocados en calidad de precedentes contradictorios, ante la denuncia de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado sin el debido fundamento; por lo que corresponde, con carácter previo, hacer algunas precisiones.
III.1.La fundamentación y motivación como requisito indispensable del fallo y de la impugnación
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Ticona Balajar y Elva Sonya
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA-L de 3 de junio
- Los recurrentes acusan al Tribunal de alzada, de convalidar los defectos absolutos denunciados en el
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
- Conforme el Auto de admisión 237/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) La vulneración al principio de unidad y continuidad del juicio oral [arts
- b) Vulneración en el plazo del trámite y resolución de las excepciones e incidentes previstos
- c) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, por falta de
- Refirieron que en los hechos acusados existió contradicción e incongruencias, toda vez que se les
- Que la Sentencia es defectuosa, toda vez que no se acreditaron fehacientemente la entrega de
- Sostuvieron que la Sentencia no refleja la existencia de engaños y artificios, ni que sus
- Señalaron que la querellante, para demostrar el supuesto delito, presentó prueba documental y testifical
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Respecto a las denuncias efectuadas en el recurso de alzada, previo resumen de los cuestionamientos,
- c) En cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- e) En cuanto a la fundamentación, concluyó que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, en
- Con esos fundamentos declaró improcedente la apelación restringida y confirmó en consecuencia la Sentencia apelada
- III.1.La fundamentación y motivación como requisito indispensable del fallo y de la impugnación
- Este Tribunal, al igual que la extinta Corte Suprema de Justicia, acorde con el sistema
- La norma adjetiva de la materia, en el art
- Para el caso de la apelación restringida, el art
- Conforme lo expresado precedentemente, se establece que la exigencia de motivación y fundamentación, es atinente
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados a la denuncia
- Toda vez que el objetivo del recurso casacional es el de uniformar criterios jurisprudenciales a
- En el caso en examen, los recurrentes invocaron los Autos Supremos 472 de 8 de
- A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que
- En cuanto a los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, se establece que la denuncia se encuentra vinculada a la alegación realizada
- En cuanto al vicio descrito en el art
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que en el punto “3”
- De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si
- A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
- De la parte transcrita precedentemente y lo señalado en el Auto de Vista, se verifica
- Finalmente, en cuanto a la afirmación de que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
