Auto Supremo AS/0532/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015

Fecha: 03-Ago-2015

En cumplimiento a lo previsto en

Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 252, 271.3 y 275 del CPC y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aplicables por mandato de los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista Nº 325 de 5 de noviembre de 2014, disponiendo que el Tribunal de Alzada que pronunció dicha resolución, sin espera de turno bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, conforme a la exposición de motivos sentados en el presente Auto Supremo.
No siendo excusable la infracción advertida, se impone la multa de Bs.100.-, para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERACIONES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno