Auto Supremo AS/0532/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015

Fecha: 03-Ago-2015

“cursan a fs

(…)
“cursan a fs. 19, 20, 46, 49 y 70, fotocopias legalizadas de la cédula de identidad, certificado de nacimiento, informe del Servicio de Registro Cívico y otros, literales que tienen toda la fuerza probatoria que le asignan los arts. 1296 y 1534 I del Código Civil…por el cual se acredita de manera incuestionable que la fecha de nacimiento del apelante es el 31 de julio de 1942” (sic)