Auto Supremo AS/0532/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015

Fecha: 03-Ago-2015

“…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el

El entendimiento de dicha figura, debe ser comprendido dentro los alcances de los principios que rigen la seguridad social en Bolivia; es decir, no confinarse a la literalidad de su contexto, sino en todo caso a la materialización de los derechos inherentes precisamente a la seguridad social. Sobre el particular, en la revisión de una acción de amparo constitucional en la que se analizó de entre otros aspectos, el alcance de la certificación extraordinaria por documentación supletoria, inmersa en el art. 14 del DS Nº 27543, en un supuesto de compensación de cotizaciones, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0494/2014 de 25 de febrero, se pronunció en sentido:
“…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el caso específico el reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto, bajo la modalidad de Compensación de Cotizaciones, sobre cuyo concepto es posible acceder ulteriormente a una renta de vejez, resulta contraria a las normas constitucionales antes descritas y a los principios que estructuran el derecho a la Seguridad Social, que la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, en los tramites de Compensación de Cotizaciones, bajo un criterio restringido de las disposiciones existentes en este ámbito, no proceda al reconocimiento real y efectivo de todos los años de trabajo que alega tener una trabajadora o trabajador, no obstante de presentar prueba idónea que acredite este extremo, limitándose solo a la verificación de sus archivos, como ocurrió en el caso presente, medida que menoscaba el ejercicio del derecho a percibir una renta de jubilación digna; ya que al no reconocer el real tiempo de servicios de un afiliado con aportes al Sistema de Reparto, no solo afectara a un reconocimiento justo y real de su densidad de aportes, sino también a su cálculo de compensación de cotizaciones. En este antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social; el Senasir en el supuesto de no contar en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica establecer su real densidad de aportes, deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil (CC)”