En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
Si bien, el estado constitucional de derecho, subraya el protagonismo de los principios frente a las reglas en el contexto de una sociedad pluralista, proporcionando criterios para tomar posiciones ante situaciones que aparecen como indeterminadas, ello no desestima, que en el caso de regímenes emergentes de la seguridad social se cumplan procedimientos y especificaciones previamente establecidas en norma, como lo es por ejemplo el DS Nº 27543, por cuanto incumben también a intereses públicos tanto económicos como sociales. En todo caso, ello no quiere decir, que en la aplicación de la norma reglamentaria a un caso específico la autoridad administrativa llamada a tal labor, deba estar alejada de los criterios y principios ordenadores de la CPE; correspondiendo a esta jurisdicción, bajo los marcos que la Ley determina y los principios en los que se basa (art. 180 de la CPE), no la labor de certificación, calificación y otorgación, sino el verificar si en la misma la autoridad administrativa sometió sus actos y decisiones a esos principios.
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista Nº 325 de 5 de noviembre de 2014, no dio observancia a las previsiones sobre certificación de aportes descritas en el presente Auto Supremo, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista Nº 325 de 5 de noviembre de 2014, no dio observancia a las previsiones sobre certificación de aportes descritas en el presente Auto Supremo, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Fallo, motivó que el Senasir, interponga recurso de casación en el fondo, en
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada, vulneró el propio DS Nº 27543, al prescindir
- CONSIDERANDO II
- b
- c
- d
- e
- f.Realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto
- g
- h
- i.Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto
- j
- k
- l
- El marco de las atribuciones delegadas al Senasir, para el cumplimiento de sus funciones, asumió
- En ese orden, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ante las
- “…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el
- Debe comprenderse, que la certificación de aportes basada en el DS Nº 27543, y más
- El Auto de Vista recurrido en casación, fue motivado a partir del recurso de apelación
- a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al
- “cursan a fs
- “de la revisión de todos los documentos adjuntos en el expediente se evidencia que el
- c)Las conclusiones arribadas por el Tribunal de Alzada en relación a la Resolución se condensaron
- d)Finalmente resuelve revocar los Fallos Administrativos emitidos por el Senasir, para deliberar en el fondo
- De la relación de antecedentes enunciada, un hecho adquiere relevancia, que se vincula a los
- El art
- Incluso, la consideración de documentación presentada en sede jurisdiccional, sin que su conocimiento conste en
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
