Auto Supremo AS/0532/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015

Fecha: 03-Ago-2015

En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista

Si bien, el estado constitucional de derecho, subraya el protagonismo de los principios frente a las reglas en el contexto de una sociedad pluralista, proporcionando criterios para tomar posiciones ante situaciones que aparecen como indeterminadas, ello no desestima, que en el caso de regímenes emergentes de la seguridad social se cumplan procedimientos y especificaciones previamente establecidas en norma, como lo es por ejemplo el DS Nº 27543, por cuanto incumben también a intereses públicos tanto económicos como sociales. En todo caso, ello no quiere decir, que en la aplicación de la norma reglamentaria a un caso específico la autoridad administrativa llamada a tal labor, deba estar alejada de los criterios y principios ordenadores de la CPE; correspondiendo a esta jurisdicción, bajo los marcos que la Ley determina y los principios en los que se basa (art. 180 de la CPE), no la labor de certificación, calificación y otorgación, sino el verificar si en la misma la autoridad administrativa sometió sus actos y decisiones a esos principios.
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista Nº 325 de 5 de noviembre de 2014, no dio observancia a las previsiones sobre certificación de aportes descritas en el presente Auto Supremo, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio