Auto Supremo AS/0532/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015

Fecha: 03-Ago-2015

En ese orden, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ante las

En ese orden, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ante las dificultades logísticas y de información en la calificación de prestaciones en el sistema de reparto, de entre otras medidas, dispuso que para la certificación extraordinaria de aportes, se proceda a su acreditación por medio de documentación supletoria (finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o Calificación de años de Servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y, liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas), en los casos que los asegurados no se encontrasen consignados en planillas de los archivos del Senasir. El alcance de la figura de certificación extraordinaria vía documentación supletoria, fue determinada también mediante la Resolución Ministerial (RM) Nº 559 de 3 de octubre de 2005, y, el Instructivo Senasir 0142.05 de 3 de noviembre de 2005, por las que se aclaró que cuando se verifique que el asegurado no figure en planillas y al mismo tiempo acredita con documentación que prestó servicios, la certificación podrá ser realizada en base a documental que acredite ese extremo, hasta un máximo de 180 cotizaciones en los casos de calificación de renta