El Auto de Vista recurrido en casación, fue motivado a partir del recurso de apelación
II.1.3. Análisis del caso
El Auto de Vista recurrido en casación, fue motivado a partir del recurso de apelación planteado por memorial de fs. 97 de 13 de septiembre de 2013, contra la Resolución Nº 00514/13 de 4 de julio; para luego, concedido el recurso, se remitan actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para ser radicados en su Sala Social y Administrativa (fs.107); posteriormente, por memorial de fs. 108 a 110, el asegurado se apersonó ante esa instancia y amplío su recurso de apelación, con el objetivo de demostrar un tiempo de prestación de servicios de 27 años y 6 meses, por el periodo comprendido de las gestiones 1968 a 1997; al efecto adosó certificados de trabajo de distintos empleadores (salientes de fs. 111 a 117) que en conjunto respaldarían su pretensión, pidiendo finalmente: i] Se revoque la Resolución Nº 00514/13 de 4 de julio; ii] Se instruya la certificación de acuerdo a la documentación adjunta a ese memorial con la que demostrase 27 años y 6 meses de tiempo laboral hasta la fecha de corte del sistema de reparto; y, iii] Se instruya al Senasir se le otorgue renta básica de vejez desde el inicio de su trámite con todos los incrementos de Ley
El Auto de Vista recurrido en casación, fue motivado a partir del recurso de apelación planteado por memorial de fs. 97 de 13 de septiembre de 2013, contra la Resolución Nº 00514/13 de 4 de julio; para luego, concedido el recurso, se remitan actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para ser radicados en su Sala Social y Administrativa (fs.107); posteriormente, por memorial de fs. 108 a 110, el asegurado se apersonó ante esa instancia y amplío su recurso de apelación, con el objetivo de demostrar un tiempo de prestación de servicios de 27 años y 6 meses, por el periodo comprendido de las gestiones 1968 a 1997; al efecto adosó certificados de trabajo de distintos empleadores (salientes de fs. 111 a 117) que en conjunto respaldarían su pretensión, pidiendo finalmente: i] Se revoque la Resolución Nº 00514/13 de 4 de julio; ii] Se instruya la certificación de acuerdo a la documentación adjunta a ese memorial con la que demostrase 27 años y 6 meses de tiempo laboral hasta la fecha de corte del sistema de reparto; y, iii] Se instruya al Senasir se le otorgue renta básica de vejez desde el inicio de su trámite con todos los incrementos de Ley
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Fallo, motivó que el Senasir, interponga recurso de casación en el fondo, en
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada, vulneró el propio DS Nº 27543, al prescindir
- CONSIDERANDO II
- b
- c
- d
- e
- f.Realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto
- g
- h
- i.Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto
- j
- k
- l
- El marco de las atribuciones delegadas al Senasir, para el cumplimiento de sus funciones, asumió
- En ese orden, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ante las
- “…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el
- Debe comprenderse, que la certificación de aportes basada en el DS Nº 27543, y más
- El Auto de Vista recurrido en casación, fue motivado a partir del recurso de apelación
- a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al
- “cursan a fs
- “de la revisión de todos los documentos adjuntos en el expediente se evidencia que el
- c)Las conclusiones arribadas por el Tribunal de Alzada en relación a la Resolución se condensaron
- d)Finalmente resuelve revocar los Fallos Administrativos emitidos por el Senasir, para deliberar en el fondo
- De la relación de antecedentes enunciada, un hecho adquiere relevancia, que se vincula a los
- El art
- Incluso, la consideración de documentación presentada en sede jurisdiccional, sin que su conocimiento conste en
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
