CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 532
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 203/2015-A
Demandante: Ignacio Sirpa Huanca
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 131, interpuesto por Olga Duran Uribe, y Sandra Argote Céspedes, Administradora y Abogada del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 325 de 5 de noviembre de 2014 de fs. 124 a 125 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto de 17 de marzo de 2015 a fs. 144 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución Nº 08157 de 2 de octubre de 2003 (fs. 53), la Comisión de Calificación de Rentas de la entonces Dirección de Pensiones, resolvió desestimar la solicitud de renta de vejez solicitada por Ignacio Sirpa Huanca, toda vez que la información del Sistema Informático de la Compensación de Cotizaciones, reportó que el solicitante consignaba como fecha de nacimiento el 31 de julio de 1950, lo que no le permitía ser beneficiario de prestaciones por vejez en el Sistema de Reparto
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 532
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 203/2015-A
Demandante: Ignacio Sirpa Huanca
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 131, interpuesto por Olga Duran Uribe, y Sandra Argote Céspedes, Administradora y Abogada del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 325 de 5 de noviembre de 2014 de fs. 124 a 125 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto de 17 de marzo de 2015 a fs. 144 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución Nº 08157 de 2 de octubre de 2003 (fs. 53), la Comisión de Calificación de Rentas de la entonces Dirección de Pensiones, resolvió desestimar la solicitud de renta de vejez solicitada por Ignacio Sirpa Huanca, toda vez que la información del Sistema Informático de la Compensación de Cotizaciones, reportó que el solicitante consignaba como fecha de nacimiento el 31 de julio de 1950, lo que no le permitía ser beneficiario de prestaciones por vejez en el Sistema de Reparto
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Fallo, motivó que el Senasir, interponga recurso de casación en el fondo, en
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada, vulneró el propio DS Nº 27543, al prescindir
- CONSIDERANDO II
- b
- c
- d
- e
- f.Realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto
- g
- h
- i.Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto
- j
- k
- l
- El marco de las atribuciones delegadas al Senasir, para el cumplimiento de sus funciones, asumió
- En ese orden, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ante las
- “…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el
- Debe comprenderse, que la certificación de aportes basada en el DS Nº 27543, y más
- El Auto de Vista recurrido en casación, fue motivado a partir del recurso de apelación
- a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al
- “cursan a fs
- “de la revisión de todos los documentos adjuntos en el expediente se evidencia que el
- c)Las conclusiones arribadas por el Tribunal de Alzada en relación a la Resolución se condensaron
- d)Finalmente resuelve revocar los Fallos Administrativos emitidos por el Senasir, para deliberar en el fondo
- De la relación de antecedentes enunciada, un hecho adquiere relevancia, que se vincula a los
- El art
- Incluso, la consideración de documentación presentada en sede jurisdiccional, sin que su conocimiento conste en
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
