b
La situación actual de la seguridad social en Bolivia, se debate a partir de la promulgación de la Ley de Pensiones 065, acudiendo también al periodo de transición proscrito por la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, que implementó un cambio en el sistema de seguridad social en Bolivia, sustituyendo al sistema de reparto por el de capitalización individual a partir del 30 de abril de 1997. Una de las medidas de este cambio, se asentó en la transferencia completa de todos, los en ese momento asegurados, al sistema de reparto, distinguiendo las prestaciones en dos grandes bloques: rentas en curso de pago (otorgadas dentro del sistema de reparto, o bien ya calificadas para pago) y rentas en curso de adquisición (con aportes efectuados al sistema de reparto, empero aún pendientes de cumplimiento de consolidación de prestaciones; es decir, pendientes de calificación).
Antes de la reforma, el sistema de reparto estaba constituido de manera mixta entre un fondo administrado públicamente, y un sistema de fondos complementarios administrados privadamente por instituciones organizadas conforme rubros y sectores; ambos conformaban el pago total de las prestaciones de aquel sistema, rentas de vejez por ejemplo. A partir de la promulgación de Ley 1732, en lo que es propio a las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondiente a vejez, su pago pasó a ser realizado con recursos del Tesoro General de la Nación.
En el caso de la calificación de rentas de vejez en curso de adquisición, el art. 316 del DS Nº 24469 de 17 de enero de 1997, que reglamenta a la Ley 1732, manifiesta que “La Unidad de Recaudación realizará la calificación y Cálculo de las Rentas de Vejez de conformidad a las Leyes y normas vigentes a la fecha de promulgación de la Ley de Pensiones que se expresará en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición de la Unidad de Recaudación que será emitido por la Secretaria Nacional de Pensiones”. En efecto el art. 23 del Manual citado en el párrafo que antecede, dispone las condiciones (edad, densidad de cotizaciones y cuantías principalmente) bajo las que las y los asegurados serán beneficiados con la otorgación de una renta de vejez emanada en el sistema de reparto.
Posteriormente, dentro de los márgenes de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 de Organización de Poder Ejecutivo, el DS Nº 27066, de 6 de junio de 2003, crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto establecido como una institución pública desconcentrada del entonces Ministerio de Hacienda –hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, constituida como persona jurídica de derecho público, con estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa; pretendiéndose, a partir de la creación de una instancia técnico operativa, brindar atención especializada, en el marco del manejo racional del gasto público, generando mecanismos para realizar la planificación y control del costo fiscal de las rentas del Sistema de Reparto, para garantizar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano del país, por medio de las instancias técnicas necesarias que promuevan la aplicación de los principios de oportunidad (que hace relación a brindar las prestaciones a momento que éstas se requieran), economía (referido a la sostenibilidad en la otorgación de las prestaciones para cubrir las necesidades de los beneficiarios) y eficacia (que persigue el lograr los objetivos de la mejor manera garantizando las diversas prestaciones) dentro del sistema de seguridad social a largo plazo.
El art. 5 del DS Nº 27066, por su naturaleza exclusivamente operativa, confiere al Senasir las siguientes atribuciones:
a.Implementar un eficiente proceso de transformación institucional de la Dirección de Pensiones al Senasir.
b.Calificar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como en la coactiva social
Antes de la reforma, el sistema de reparto estaba constituido de manera mixta entre un fondo administrado públicamente, y un sistema de fondos complementarios administrados privadamente por instituciones organizadas conforme rubros y sectores; ambos conformaban el pago total de las prestaciones de aquel sistema, rentas de vejez por ejemplo. A partir de la promulgación de Ley 1732, en lo que es propio a las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondiente a vejez, su pago pasó a ser realizado con recursos del Tesoro General de la Nación.
En el caso de la calificación de rentas de vejez en curso de adquisición, el art. 316 del DS Nº 24469 de 17 de enero de 1997, que reglamenta a la Ley 1732, manifiesta que “La Unidad de Recaudación realizará la calificación y Cálculo de las Rentas de Vejez de conformidad a las Leyes y normas vigentes a la fecha de promulgación de la Ley de Pensiones que se expresará en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición de la Unidad de Recaudación que será emitido por la Secretaria Nacional de Pensiones”. En efecto el art. 23 del Manual citado en el párrafo que antecede, dispone las condiciones (edad, densidad de cotizaciones y cuantías principalmente) bajo las que las y los asegurados serán beneficiados con la otorgación de una renta de vejez emanada en el sistema de reparto.
Posteriormente, dentro de los márgenes de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 de Organización de Poder Ejecutivo, el DS Nº 27066, de 6 de junio de 2003, crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto establecido como una institución pública desconcentrada del entonces Ministerio de Hacienda –hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, constituida como persona jurídica de derecho público, con estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa; pretendiéndose, a partir de la creación de una instancia técnico operativa, brindar atención especializada, en el marco del manejo racional del gasto público, generando mecanismos para realizar la planificación y control del costo fiscal de las rentas del Sistema de Reparto, para garantizar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano del país, por medio de las instancias técnicas necesarias que promuevan la aplicación de los principios de oportunidad (que hace relación a brindar las prestaciones a momento que éstas se requieran), economía (referido a la sostenibilidad en la otorgación de las prestaciones para cubrir las necesidades de los beneficiarios) y eficacia (que persigue el lograr los objetivos de la mejor manera garantizando las diversas prestaciones) dentro del sistema de seguridad social a largo plazo.
El art. 5 del DS Nº 27066, por su naturaleza exclusivamente operativa, confiere al Senasir las siguientes atribuciones:
a.Implementar un eficiente proceso de transformación institucional de la Dirección de Pensiones al Senasir.
b.Calificar las Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto, considerando también los aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como en la coactiva social
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Fallo, motivó que el Senasir, interponga recurso de casación en el fondo, en
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada, vulneró el propio DS Nº 27543, al prescindir
- CONSIDERANDO II
- b
- c
- d
- e
- f.Realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto
- g
- h
- i.Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto
- j
- k
- l
- El marco de las atribuciones delegadas al Senasir, para el cumplimiento de sus funciones, asumió
- En ese orden, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ante las
- “…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el
- Debe comprenderse, que la certificación de aportes basada en el DS Nº 27543, y más
- El Auto de Vista recurrido en casación, fue motivado a partir del recurso de apelación
- a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al
- “cursan a fs
- “de la revisión de todos los documentos adjuntos en el expediente se evidencia que el
- c)Las conclusiones arribadas por el Tribunal de Alzada en relación a la Resolución se condensaron
- d)Finalmente resuelve revocar los Fallos Administrativos emitidos por el Senasir, para deliberar en el fondo
- De la relación de antecedentes enunciada, un hecho adquiere relevancia, que se vincula a los
- El art
- Incluso, la consideración de documentación presentada en sede jurisdiccional, sin que su conocimiento conste en
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
