Auto Supremo AS/0532/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015

Fecha: 03-Ago-2015

El marco de las atribuciones delegadas al Senasir, para el cumplimiento de sus funciones, asumió

Ese mismo artículo en su parágrafo II, prescribe que “a los efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo, el Senasir, podrá emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes”. En síntesis, las atribuciones conferidas al Senasir, se inscriben dentro de un marco legal y normativo, que apunta a un fin específico y que justifica su propia existencia; es decir, aplicado que fue el cambio de sistemas de seguridad social, las cuestiones sobre calificación, certificación, otorgación, seguimiento y control de las prestaciones emergentes, en lo que es al manejo eminentemente técnico y operativo, fueron delegadas a ese ente específico bajo tuición de una cartera de Estado.
II.1.2. Certificación extraordinaria de aportes por documentación supletoria
El marco de las atribuciones delegadas al Senasir, para el cumplimiento de sus funciones, asumió -siempre dentro de un escenario técnico y operativo- dos principales rumbos, por un lado la norma reglamentaria confirió facultades de control, revisión y fiscalización sobre las rentas en curso de pago; y por otro, la calificación de las rentas en curso de adquisición. Comoquiera, que el cálculo de los aportes realizados por los trabajadores al sistema de reparto se realizó sobre aportes tanto al Fondo Básico como a los Fondos Complementarios de cada sector y toda vez que los documentos para brindar esa constancia, en una gran cantidad de casos fueron llevados en medio de informalidades y modos disímiles en su registro; provocó múltiples problemas dentro del Ente Gestor, optándose por la emisión de normativa que supere aquellas deficiencias