Auto Supremo AS/0532/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015

Fecha: 03-Ago-2015

El art

El art. 15 del MPRCPA, dispone que los recursos de apelación, compulsa y nulidad, serán tramitados con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que implica que las reglas del sistema de recursos de esa Ley adjetiva, deben primar en la solución sobre las denuncias contra las Resoluciones emitidas por la Comisión de Reclamación; es decir, que si bien el MPRCPA remite la tramitación a las normativa de la jurisdicción ordinaria, ello no implica que se faculte o se brinde potestad de calificación o certificación del conjunto de los seguros (invalidez, vejez y muerte) y otras prestaciones y beneficios administrados por el ente gestor del Sistema de Reparto previstos en el Código de Seguridad Social (CSS) y otras normas específicas; por cuanto tal labor es una derivación facultada por norma a un ente específico, dentro de un ámbito eminentemente operativo y técnico