Auto Supremo AS/0532/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015

Fecha: 03-Ago-2015

a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al

Con esa data, y pronunciado que fue el decreto de autos (fs.120), sorteado el expediente, se pronunció el Auto de Vista Nº 325 de 5 de noviembre de 2014, en el que se defiere en parte las pretensiones del recurso de apelación, bajo el siguiente argumento:
a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al inicio y durante el trámite de solicitud de renta de vejez, como en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal de Alzada se pronunció en sentido:
“se establece que el asegurado ha prestado servicios en: La Clínica Aramayo desde el 02/81 al 08/84; en la Clínica Virgen de la Asunción en varios periodos desde el 03 de enero de 1976 hasta el 01 de octubre de 1984, desde el 01 de octubre de 1984 hasta el 30 de abril de 1991, desde el 1º de enero de 1994 hasta diciembre de 2001; sin embargo solamente se tiene que considerar hasta mayo de 1997; haciendo un total de 259 cotizaciones al régimen básico y 56 al régimen complementario, aportes que son corroborados con las partes de afiliación y de baja que cursan en el expediente del asegurado y que fueron presentados ante el SENASIR” (sic)