a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al
Con esa data, y pronunciado que fue el decreto de autos (fs.120), sorteado el expediente, se pronunció el Auto de Vista Nº 325 de 5 de noviembre de 2014, en el que se defiere en parte las pretensiones del recurso de apelación, bajo el siguiente argumento:
a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al inicio y durante el trámite de solicitud de renta de vejez, como en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal de Alzada se pronunció en sentido:
“se establece que el asegurado ha prestado servicios en: La Clínica Aramayo desde el 02/81 al 08/84; en la Clínica Virgen de la Asunción en varios periodos desde el 03 de enero de 1976 hasta el 01 de octubre de 1984, desde el 01 de octubre de 1984 hasta el 30 de abril de 1991, desde el 1º de enero de 1994 hasta diciembre de 2001; sin embargo solamente se tiene que considerar hasta mayo de 1997; haciendo un total de 259 cotizaciones al régimen básico y 56 al régimen complementario, aportes que son corroborados con las partes de afiliación y de baja que cursan en el expediente del asegurado y que fueron presentados ante el SENASIR” (sic)
a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al inicio y durante el trámite de solicitud de renta de vejez, como en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal de Alzada se pronunció en sentido:
“se establece que el asegurado ha prestado servicios en: La Clínica Aramayo desde el 02/81 al 08/84; en la Clínica Virgen de la Asunción en varios periodos desde el 03 de enero de 1976 hasta el 01 de octubre de 1984, desde el 01 de octubre de 1984 hasta el 30 de abril de 1991, desde el 1º de enero de 1994 hasta diciembre de 2001; sin embargo solamente se tiene que considerar hasta mayo de 1997; haciendo un total de 259 cotizaciones al régimen básico y 56 al régimen complementario, aportes que son corroborados con las partes de afiliación y de baja que cursan en el expediente del asegurado y que fueron presentados ante el SENASIR” (sic)
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Fallo, motivó que el Senasir, interponga recurso de casación en el fondo, en
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada, vulneró el propio DS Nº 27543, al prescindir
- CONSIDERANDO II
- b
- c
- d
- e
- f.Realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto
- g
- h
- i.Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto
- j
- k
- l
- El marco de las atribuciones delegadas al Senasir, para el cumplimiento de sus funciones, asumió
- En ese orden, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ante las
- “…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el
- Debe comprenderse, que la certificación de aportes basada en el DS Nº 27543, y más
- El Auto de Vista recurrido en casación, fue motivado a partir del recurso de apelación
- a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al
- “cursan a fs
- “de la revisión de todos los documentos adjuntos en el expediente se evidencia que el
- c)Las conclusiones arribadas por el Tribunal de Alzada en relación a la Resolución se condensaron
- d)Finalmente resuelve revocar los Fallos Administrativos emitidos por el Senasir, para deliberar en el fondo
- De la relación de antecedentes enunciada, un hecho adquiere relevancia, que se vincula a los
- El art
- Incluso, la consideración de documentación presentada en sede jurisdiccional, sin que su conocimiento conste en
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
