CONSIDERANDO II
I.2.1. Petitorio
La entidad recurrente solicita que “en resguardo de los intereses económicos del Estado Plurinacional Boliviano” (sic), concedido sea su recurso este Tribunal dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. El Senasir: naturaleza jurídica, ámbito normativo y fines institucionales
La Constitución Política del Estado (CPE), considera a la seguridad social como Derecho Fundamental, la cataloga dentro de los Derechos Sociales y Económicos; su art. 45.I y II, garantiza a todas las bolivianas y los bolivianos el derecho a acceder a la seguridad social, ordenando que ésta sea prestada bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. El propio art. 45 Constitucional, impone al Estado garantizar el derecho a la jubilación, distinguiendo tres características, a saber, universal, solidario y equitativo. Más adelante, en conjunción, el art. 67.II Constitucional, manifiesta que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la Ley
La entidad recurrente solicita que “en resguardo de los intereses económicos del Estado Plurinacional Boliviano” (sic), concedido sea su recurso este Tribunal dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. El Senasir: naturaleza jurídica, ámbito normativo y fines institucionales
La Constitución Política del Estado (CPE), considera a la seguridad social como Derecho Fundamental, la cataloga dentro de los Derechos Sociales y Económicos; su art. 45.I y II, garantiza a todas las bolivianas y los bolivianos el derecho a acceder a la seguridad social, ordenando que ésta sea prestada bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. El propio art. 45 Constitucional, impone al Estado garantizar el derecho a la jubilación, distinguiendo tres características, a saber, universal, solidario y equitativo. Más adelante, en conjunción, el art. 67.II Constitucional, manifiesta que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la Ley
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Fallo, motivó que el Senasir, interponga recurso de casación en el fondo, en
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada, vulneró el propio DS Nº 27543, al prescindir
- CONSIDERANDO II
- b
- c
- d
- e
- f.Realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto
- g
- h
- i.Gestionar el pago de rentas del Sistema de Reparto
- j
- k
- l
- El marco de las atribuciones delegadas al Senasir, para el cumplimiento de sus funciones, asumió
- En ese orden, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ante las
- “…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el
- Debe comprenderse, que la certificación de aportes basada en el DS Nº 27543, y más
- El Auto de Vista recurrido en casación, fue motivado a partir del recurso de apelación
- a)En cuanto a la documentación arrimada al expediente, tanto la presentada en sede administrativa, al
- “cursan a fs
- “de la revisión de todos los documentos adjuntos en el expediente se evidencia que el
- c)Las conclusiones arribadas por el Tribunal de Alzada en relación a la Resolución se condensaron
- d)Finalmente resuelve revocar los Fallos Administrativos emitidos por el Senasir, para deliberar en el fondo
- De la relación de antecedentes enunciada, un hecho adquiere relevancia, que se vincula a los
- El art
- Incluso, la consideración de documentación presentada en sede jurisdiccional, sin que su conocimiento conste en
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
