Auto Supremo AS/0532/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015

Fecha: 03-Ago-2015

CONSIDERANDO II

I.2.1. Petitorio
La entidad recurrente solicita que “en resguardo de los intereses económicos del Estado Plurinacional Boliviano” (sic), concedido sea su recurso este Tribunal dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. El Senasir: naturaleza jurídica, ámbito normativo y fines institucionales
La Constitución Política del Estado (CPE), considera a la seguridad social como Derecho Fundamental, la cataloga dentro de los Derechos Sociales y Económicos; su art. 45.I y II, garantiza a todas las bolivianas y los bolivianos el derecho a acceder a la seguridad social, ordenando que ésta sea prestada bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. El propio art. 45 Constitucional, impone al Estado garantizar el derecho a la jubilación, distinguiendo tres características, a saber, universal, solidario y equitativo. Más adelante, en conjunción, el art. 67.II Constitucional, manifiesta que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la Ley