Así en el caso, si bien puede ser evidente la existencia de la Resolución Nº
Así en el caso, si bien puede ser evidente la existencia de la Resolución Nº 229 de 27 de marzo de 2009, sólo demostraría la existencia de una relación laboral formal desde esa fecha para adelante, empero, no demostraría en absoluto que con anterioridad no haya existido relación laboral; tampoco se demostraría el hecho afirmado por la entidad recurrente, con la presunta confesión del actor en sentido que éste habría manifestado en su demanda que prestó servicios en forma particular a ex funcionarios de la Embajada y que inclusive desplegaba labores en sus domicilio particulares, cuando aquella afirmación ni siquiera resulta cierta, pues cuando en el memorial de demanda refiere el actor a labores desarrolladas en los domicilios particulares de las ex autoridades de la embajada, se refiere precisamente como una explotación laboral, en sentido que al margen del trabajo que prestaba en su lugar habitual, también los fines de semana y hasta altas horas de la noche, tenía que prestar sus servicios con el objeto de sostener a su familia y para mantener su empleo; por lo que no puede atribuirse a tal afirmación, un valor de confesión judicial, sin comprender inclusive que, en materia laboral sólo se admite la confesión judicial provocada o juramento de posiciones, la que deberá ser solicitada y absuelta dentro del término probatorio, conforme lo señalado en el art. 166 del CPT, de modo que, la afirmación hecha en la demanda, no puede constituir confesión a efectos de su valoración probatoria
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